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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Embargos a terroristas

El caso del ex etarra Cándido Azpiazu es estremecedor. Asesinó en 1980 al entonces concejal por UCD del ayuntamiento de Azkoitia (Guipúzcoa) Ramón Baglietto, quien 18 años antes le había salvado de morir bajo las ruedas de un camión junto a su madre y a un hermano pequeño. Tras cumplir condena no ha tenido ningún reparo en instalar su negocio en el edificio donde vive la viuda de su víctima. Aparte de la conmoción insoportable que ha causado en la familia esta intrusión en su ámbito más íntimo, resulta inquietante que hasta ahora no haya podido adoptarse ninguna medida efectiva para evitar conducta tan ofensiva y provocadora.

Pero más allá de la repulsa moral que merece, el caso sitúa en su verdadera dimensión dos problemas que afectan a las víctimas del terrorismo y que la justicia no ha sabido resolver satisfactoriamente: la dificultad de percibir las indemnizaciones fijadas por los tribunales, dada la declaración de insolvencia generalizada de los condenados etarras, y la vecindad en un mismo entorno social de víctimas y verdugos, algo no infrecuente en el País Vasco. La Audiencia Nacional ha reaccionado activando el procedimiento de embargo -siempre latente en los supuestos de responsabilidad civil derivada del delito- de los bienes y cuentas corrientes de los Azpiazu y el otro etarra que participó en el asesinato de Baglietto y dictando una orden de alejamiento, especialmente justificada en este caso. Esta última medida, prevista desde antiguo en el Código Penal como pena accesoria de determinados delitos, sólo ha comenzado a aplicarse recientemente -en el caso de uno de los asesinos de Fernando Buesa-, lo cual muestra que no siempre se han activado todos los mecanismos legales frente al terrorismo.

El hecho de que el Estado haya asumido por ley desde 2000 el adelanto a las víctimas del cobro de las indemnizaciones exigibles a los penados por delitos terroristas no implica que la deuda contraída por éstos no siga viva. Esa deuda es enorme -unos 400 millones de euros- y el Estado no puede, en principio, darla por saldada. Por ello, no es extemporáneo ni ilegal que intente cobrar la que tienen pendiente los asesinos de Ramón Baglietto -63.707 euros, más intereses legales-, sobre todo cuando se tiene constancia del negocio abierto por uno de ellos en el mismo entorno vital de la viuda de su víctima. Ese embargo no cuestiona el derecho a la reinserción, como han señalado algunos portavoces del PNV, pues es imposible que quiera reinsertarse quien humilla a su víctima con una cercanía indeseable y ofensiva para ella. Es el derecho de la víctima a no ser humillada el que prevalece en este caso.

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