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Declarados inconstitucionales dos artículos de la Ley de Fundaciones

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en la que acepta parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por 61 senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra diversos preceptos de la Ley de Fundaciones aprobada por la Asamblea de Madrid de 2 de marzo de 1998, cuando era presidente de la Comunidad Alberto Ruiz-Gallardón. Se rechaza la inconstitucionalidad pretendida sobre otros artículos.

En una sentencia razonada de más de 40 folios, el tribunal declara inconstitucional el inciso del artículo 17.2 que dice "o en defecto de ésta sin la aprobación judicial con audiencia del Ministerio público", que se refiere al capítulo de herencias y donaciones.

El artículo, tras declararse inconstitucional este párrafo, quedaría así: "No se podrán repudiar herencias o legados ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del protectorado". El alto tribunal pone de relieve que la disposición cuestionada se inserta en una norma destinada a regular la aceptación o repudiación de herencias y donaciones que exige, como medida de control del interés general, la previa autorización del protectorado. Ahora bien, la correcta previsión de una intervención judicial con audiencia del Ministerio Fiscal, por mucho que responda a intereses jurídico-públicos, supone la articulación de un cauce procesal cuyo establecimiento es competencia exclusiva del Estado.

Modificar estatutos

También se declara inconstitucional el artículo 24.3 que en relación con la modificación de los estatutos de las fundaciones señala que "el patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de las fundaciones siempre que resulte conveniente en interés de la misma y no la haya prohibido el fundador, en cuyo caso requerirá la autorización previa del protectorado". Para el Constitucional, el legislador estatal ha erigido a la voluntad del fundador el límite infranqueable de eventuales modificaciones estatutarias, excluyendo la intervención sustitutiva del protectorado.

En todo caso, estaríamos ante una norma que incide en el núcleo mismo de la institución fundacional que ha de reconducirse el ámbito propio de la legislación civil en el cual el Estado tiene, en principio, competencia exclusiva.

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Expresamente se indica en la sentencia que no es inconstitucional el artículo 27.2 sobre liquidación de bienes y derechos de la fundación: "A los bienes y derechos resultantes de la liquidación de una fundación extinguida se les dará el destino previsto por el fundador". Sobre este artículo se habían centrado gran parte de los reproches jurídicos de los recurrentes, ya que el PSOE consideraba que se abría la posibilidad de que algunos de los beneficios que podrían obtener las fundaciones reviertan únicamente en favor de sus fundadores, en lugar de hacerlo en el interés general, según explicó en su día el portavoz socialista en la materia y encargado de presentar el recurso, Javier Ledesma.

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