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El Supremo ratifica un fallo sobre paternidad que anuló el Constitucional

La sentencia afecta a un hombre que rechazó la prueba biológica

El Tribunal Supremo dio a conocer ayer una sentencia en la que atribuye, por segunda vez, la paternidad de un hijo no matrimonial a un demandado que se negó a hacerse la prueba biológica. El pasado febrero, el Tribunal Constitucional anuló un primer fallo del Supremo en el mismo sentido, indicando que se habían vulnerado los derechos del demandado. En su nueva sentencia, el Supremo ha vuelto a atribuir la paternidad al demandado.

El caso es tan especial que el demandado, Manuel J.C. no debe saber a estas alturas con qué carta quedarse, pero su negativa a hacerse la prueba de paternidad está en el centro de esta sucesión de fallos contradictorios en el curso de un litigio que se prolonga desde hace diez años y que aún puede no haber acabado, ya que hay posibilidad de un nuevo recurso.

Según la jurisprudencia constitucional, la paternidad "no puede atribuirse única y exclusivamente por la negativa del demandado a hacerse la prueba biológica, prescindiendo del resto de la prueba practicada en el proceso".

Así lo entendió el juzgado de primera instancia de Madrid, en noviembre de 1995, en la demanda presentada por Pilar O. C., contra Manuel J.C. para que éste reconociese que era el padre del menor Marcos. Sólo había constancia de que las dos personas se conocieron en 1983, años antes de que naciera el niño, en una reunión en casa de Manuel en la que había muchas personas, sin que haya pruebas de que después volvieran a verse. El juez vio que, aparte de la negativa de Manuel a hacerse la prueba de paternidad, no existía "la menor prueba de relaciones sexuales", ni siquiera de "una cierta amistad" entre ambos litigantes, por lo que rechazó la demanda.

En diciembre de 1996, la Audiencia de Madrid tampoco consideró convincentes, entre otras, "las declaraciones de la tía de la demandante" ni "las fotocopias y dibujos realizados por el hijo", por lo que volvió a rechazar la demanda.

Pero en septiembre de 2002, la Sala Civil del Tribunal Supremo revocó el fallo de la Audiencia y declaró que el menor era hijo no matrimonial de Manuel, sólo por haberse negado éste a someterse a la prueba biológica. El Supremo ordenó rectificar el asiento del nacimiento en el Registro Civil, inscribiendo la filiación paterna y rectificando los apellidos.

El condenado acudió al Tribunal Constitucional, que resolvió que la sentencia del Supremo era "incoherente" con la jurisprudencia constitucional y vulneraba los derechos a la tutela judicial y a la igualdad en la aplicación de la ley . En consecuencia, anuló la la sentencia del Supremo y, retrotrayendo las actuaciones al momento de dictar sentencia, ordenó "dictar otra que sea respetuosa con esos derechos".

Ayer, el Supremo volvió a dictar sentencia, en la que declaró por segunda vez que Manuel es el padre de Marcos. Pero en vez de limitarse a reiterar los argumentos de la sentencia anulada por el Constitucional, el presidente de la Sala Civil, Juan Antonio Xiol, ha hecho un nuevo examen de la prueba valorando algunos viejos "indicios", consistentes en cartas enviadas por la madre después del nacimiento en las que se atribuye al demandado la paternidad del recién nacido, o llamadas telefónicas reiteradas al presunto padre, a los que ahora el Supremo reconoce "un valor coadyuvante de relevancia suficiente para colmar una presunción de paternidad apoyada solidariamente en la negativa injustificada del afectado a someterse a la prueba biológica".

Fuentes del Constitucional negaron ayer que esta sentencia pueda interpretarse como un nuevo episodio de su tradicional enfrentamiento con la Sala Civil del Supremo, en el curso del cual ésta llegó a condenar por negligencia a una decena de magistrados del Constitucional a sendas multas de 500 euros.

Por el contrario, dichas fuentes dijeron que la sentencia anterior del Supremo fue devuelta porque con sus razonamientos vulneró derechos constitucionales del demandado. Pero el fallo del Constitucional, según estas fuentes, no vinculaba al Supremo ni a lo que pudiera decidir éste en su nueva sentencia siempre centro del respeto a la jurisprudencial constitucional.

El caso no acaba ahí, ya que Manuel J. C. aún puede combatir su declarada paternidad recurriendo de nuevo en amparo ante el Tribunal Constitucional.

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