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Tribuna:Qué es... | ERE
Tribuna
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El acuerdo laboral manda

ERE es la abreviatura de Expediente de Regulación de Empleo. El Expediente de Regulación de Empleo es el procedimiento reglado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores bajo el epígrafe de "despido colectivo" por el que se tramitan los procesos de redimensionamiento de plantilla que traen causa en razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.

El Expediente de Regulación de Empleo se negocia con la representación legal de los trabajadores, y su conclusión será: si hay acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se homologará el acuerdo por parte de la administración laboral y la empresa podrá proceder a la extinción de los contratos de trabajo según lo acordado; si no existe acuerdo, la administración laboral aprobará o denegará la extinción de los contratos de trabajo propuesta por la empresa.

La indemnización legal para un despido colectivo es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades

El despido será colectivo siempre que el número de los contratos de trabajo que se vayan a extinguir sea:

(i) Al menos a 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.

(ii) Al menos al 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.

(iii) Al menos a 30 trabajadores en aquellas empresas que ocupen a 300 o más trabajadores.

La reestructuración empresarial que se instrumente a través de un Expediente de Regulación de Empleo se fundamentará en la existencia de causa económica, técnica, organizativa o productiva, y deberá procurar, o bien, la superación de una situación económica negativa de la empresa, o bien, garantizar la viabilidad futura de la empresa y el empleo de la misma a través de una mejor organización de los recursos empresariales.

Asimismo, el Expediente de Regulación de Empleo, salvo en las empresas de menos de cinco trabajadores, será el procedimiento que se debe seguir para el cierre de un centro de trabajo.

El despido colectivo se negocia necesariamente con la representación legal de los trabajadores: comité de empresa o delegados de personal, y en defecto de ésta se deberá negociar con una comisión de trabajadores designados ad hoc por la asamblea de trabajadores.

El procedimiento de regulación de empleo en las empresas de más de 50 trabajadores tendrá una duración mínima de 45 días: 30 días de negociación con la representación legal de los trabajadores más 15 días que responden al plazo que tiene la administración laboral para aprobar o denegar el Expediente de Regulación de Empleo. En las empresas de menos de 50 trabajadores el plazo mínimo de negociación con la representación legal de los trabajadores se reduce a 15 días.

Éste es el plazo legal. La práctica nos indica que la negociación de un expediente de regulación de empleo depende de una multiplicidad de factores tales que nos lleva a una duración media de dos a cuatro meses, desde su iniciación hasta la obtención de la resolución de la administración laboral.

Si la administración laboral no autoriza a la empresa para proceder a la extinción de los contratos de trabajo se iniciará la vía judicial.

La indemnización legalmente prevista para un despido colectivo es de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. La práctica negociadora nos indica que las indemnizaciones pactadas con la representación legal de los trabajadores superan este mínimo legal. Lo habitual es moverse en la horquilla de los 20 a los 45 días de salario por año de servicio, superándose estos limites en los procesos de "deslocalización productiva": aquí nos movemos en un arco indemnizatorio que oscila entre los 45 y los 60 días de salario por año de servicio con el límite máximo de 42 mensualidades.

Beatriz Ruiz Vela es abogada de Cuatrecasas.

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