Contratos en prácticas
La necesidad de una "experiencia profesional" previa se convierte en muchos casos en una barrera infranqueable para quienes irrumpen por primera vez en el mercado de trabajo. La mera posesión de una titulación tras años de estudios es en general insuficiente para la obtención de un empleo. Pero sin "trabajo" no hay experiencia; es la pescadilla que se muerde la cola y que convierte la búsqueda del primer empleo en empresa frustrante.
Para contrarrestar esta falta de "experiencia" de quien busca empleo por primera vez, surgen los contratos en prácticas, donde la falta de "conocimientos prácticos" del trabajador va a compensarse con la posibilidad de abonar una menor retribución, tratando así de incentivar al empresario a su contratación. Su duración está limitada a dos años, plazo adecuado para que el trabajador adquiera esa práctica que le falta.
Pero esta modalidad contractual no puede convertirse en instrumento para contratar a trabajadores de forma temporal con una menor retribución. El ordenamiento jurídico va a garantizar la vinculación de estos contratos a su finalidad, exigiendo que el contrato se celebre cumpliendo ciertos requisitos.
De esta forma y puesto que su propósito es proporcionar una práctica profesional a quienes están en posesión de amplios conocimientos teóricos para el desempeño de una profesión, solamente van a poder ser contratados en virtud de este contrato los trabajadores que posean tales conocimientos, lo que se traduce en la exigencia al trabajador de una titulación académica adecuada.
Y dicha titulación deberá además corresponderse con el puesto para el que vaya a ser contratado. La idoneidad del título se convierte en presupuesto indispensable para la validez del contrato en prácticas.
No obstante, se permite una cierta "flexibilidad" en esta exigencia, puesto que la finalidad última de los contratos es la promoción del empleo. De ahí que vayan a considerarse válidos, aunque no se produzca entre la actividad profesional y el título una total y absoluta coincidencia, siempre que pueda entenderse que la prestación de trabajo contribuye, de forma eficaz, al ejercicio de las enseñanzas teóricas recibidas.
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