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Análisis:Qué es... | Préstamos participativos
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Fondos para las 'pyme'

Los préstamos participativos se han desarrollado como una forma de financiación fácil y cómoda para pequeñas y medianas empresas al margen de las entidades financieras tradicionales. Los préstamos participativos consisten en la aportación de fondos a una empresa en concepto de préstamo o crédito a cambio de la percepción de una remuneración basada en un tipo de interés variable que se delimita en función de la evolución de la empresa prestataria. Su regulación viene establecida en el artículo 20 del Real Decreto 7/1996, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

El siguiente esquema describe los flujos de pago involucrados en un préstamo participativo: los préstamos participativos pueden ser concedidos por los socios de la empresa prestataria, empresas del grupo, entidades de capital riesgo, etcétera. Específicamente, las entidades de capital riesgo pueden facilitar préstamos participativos como actividad complementaria para el desarrollo de su vocación inversora.

Consisten en la aportación de fondos a cambio de una remuneración a un tipo de interés variable

El criterio para determinar el devengo del tipo de interés variable en un préstamo participativo puede ser el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro libremente acordado por las partes.

Junto al componente de interés variable participativo, se prevé la posibilidad de que además el préstamo participativo establezca un interés fijo a cargo de la empresa prestataria, independiente de la evolución de la actividad del prestatario.

En definitiva, se trata de un instrumento de financiación híbrido entre el capital social y la deuda senior que por su flexibilidad busca favorecer a las empresas que perciban dichos préstamos, ya que los intereses devengados tanto fijos como variables de un préstamo participativo se considerarán partida deducible a efectos de la base imponible del Impuesto de Sociedades de la empresa prestataria.

Los préstamos participativos permiten que la empresa prestataria organice de la mejor manera su estructura financiera sin tener que recurrir a la financiación bancaria. Adicionalmente, el préstamo participativo permite la adecuación del pago de intereses a la evolución real de la empresa, estableciendo plazos de amortización y carencia más elevados.

Por sus especiales características, el préstamo participativo es un instrumento financiero innovador de especial importancia en los años de expansión y desarrollo de las empresas, reforzando su estructura financiera.

El prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo, si al mismo tiempo lo compensa con una ampliación equivalente de los fondos propios.

Una peculiaridad de los préstamos participativos es su consideración como deuda subordinada por mandato legal, permitiendo incrementar la capacidad de apalancamiento de la empresa prestataria y obtener otros créditos de carácter no subordinado. En caso de concurso de la sociedad prestataria, los acreedores participativos se sitúan después de los acreedores por créditos ordinarios en orden a la prelación de créditos. Por tanto, la subordinación de los créditos aproxima el riesgo del prestamista al riesgo de empresa asumido por los socios de la empresa prestataria.

Por último, los préstamos participativos se consideran patrimonio neto contable a los efectos de las situaciones de reducción de capital social y disolución de sociedades previstas en los artículos 163 y 260 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas. Por ello, aunque son considerados contablemente como pasivo exigible gozan de una consideración especial a la hora de valorar la situación patrimonial de la empresa prestataria en situaciones de infracapitalización.

Manuel Mingot es de Cuatrecasas Abogados.

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