Salarios de tramitación, ¿quién se acuerda de ellos?
Desde la década de los 80 hasta nuestros días hemos asistido al recorte progresivo de los derechos de los trabajadores: unas veces la supuesta izquierda y otras la derecha, siempre tan practicante, han trabajado al servicio de la flexibilidad laboral, sepultando bajo este eufemismo derechos laborales que otorgaban al trabajador un estatus acorde con su condición de persona y no de mero instrumento al servicio de la producción. No hemos de olvidar, como escribió el laboralista alemán Sinzheimer, que "el derecho social tiene como misión impedir que el hombre sea tratado igual que las cosas", si bien los diferentes legisladores han caminado, las más de las veces, con paso resuelto en dirección contraria.
En esta dinámica depredadora para con las conquistas sociales los salarios de tramitación habían resistido, mal que bien, los diferentes tsunamis conservadores que han azotado cíclicamente a nuestro derecho laboral. Todo ello hasta que fueron engullidos por el decretazo, y aun cuando la huelga general pareció revivirlos, la verdad es que quedaron heridos de muerte.
Como ustedes sabrán los salarios de tramitación son uno de los factores de la ecuación del despido junto con la indemnización. Concretamente, los que debería haber pagado el empresario de no haber despedido sin causa al trabajador, los que van desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia declarando la improcedencia del despido. En la actualidad, pese a que la contrarreforma que provocó la huelga restaura formalmente los salarios de tramitación, introdujo, sin embargo, la posibilidad de limitarlos e incluso llegar a eliminarlos. Así, si un empresario pone a disposición del trabajador dentro de las 48 horas siguientes del despido la cuantía legal de la indemnización, "la acepte o no el trabajador", no habrá de pagar cuantía alguna por salarios de tramitación, aunque la sentencia declare el despido improcedente.
Al contrario de lo que pudiera parecer, los salarios de tramitación no son una cuestión baladí. En primer lugar, no podemos obviar la idea de justicia inherente a los salarios de tramitación, que son consecuencia de un despido improcedente, de un atentado contra el derecho al trabajo (artículo 35 CE), derecho que, por otra parte, no debería estar en importancia ni un peldaño por debajo del derecho a la propiedad, puesto que el desempleo es semilla de exclusión social, y de otra parte difícilmente se puede entender, salvo para los rentistas, el segundo sin el primero. Los derechos reconocidos en la Constitución, sobre todo los sociales, dejan de ser percibidos como un ejercicio de retórica por la ciudadanía cuando se implementan políticas para garantizarlos, y es entonces cuando toman cuerpo, se hacen tangibles, realidad cotidiana.
Descendamos ahora de las cumbres constitucionales a nuestro día a día para encontrarnos con nuevos argumentos que sustentan la plena restauración de los salarios de tramitación.
Para un trabajador con años de antigüedad en la empresa el factor que más encarecerá el despido será efectivamente la propia indemnización de 45 días de salario multiplicados por esos años de antigüedad. Sin embargo, en la actualidad, con un mercado laboral que tiene la tasa de temporalidad más alta de toda Europa (32,5%, 90 de cada 100 contratos celebrados son temporales), lacra que como siempre, recae principalmente sobre las espaldas de los más jóvenes y mujeres, es fácilmente observable que los salarios de tramitación ya no tienen un interés menor en términos cuantitativos, pues en un mercado laboral donde la duración media de los contratos temporales apenas llega a los tres meses, en la mayoría de las ocasiones la cuantía de estos últimos superará con creces la de la propia indemnización.
Para acabar, aparte de los salarios que pierde el trabajador y se ahorra el empresario, la mengua de los salarios de tramitación repercute también negativamente en el campo de la Seguridad Social, ya que la ley obliga al empresario a mantener el trabajador en alta durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación. Lo que supone en la práctica que el empresario deberá dar de alta y cotizar retroactivamente el periodo correspondiente a dichos salarios. Así la eventual reducción o perdida de los salarios de tramitación irá en detrimento del trabajador, pues se reducirán sus cotizaciones a la Seguridad Social, lo que le perjudicará a efectos de reunir los periodos de cotización necesarios para tener derecho a las prestaciones y pensiones de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad temporal, maternidad, desempleo, etc).
La contrarreforma supuso, en definitiva, una forma disimulada de abaratar el despido. Esta afirmación no es el producto de dos mentes progres trasnochadas, ya que si comparamos con cifras el coste medio del despido en España de 2005 con el del año anterior se puede constatar un descenso de un 20%, que difícilmente tendría otra explicación que la del abaratamiento encubierto del despido a través de la práctica eliminación de facto de los salarios de tramitación. Y hablamos de abaratamiento poniéndonos en lo mejor, pues la cuasi desaparición de hecho de los salarios de tramitación supone, dada la alta temporalidad, la consagración de la gratuidad del despido en muchísimos casos.
Abaratamiento que, por otro lado, aunque se propone en estos momentos por parte del Gobierno y de la patronal, como panacea para acabar con la precariedad del mercado laboral, se ha demostrado del todo ineficaz para frenar la alta tasa de temporalidad, que no ha hecho más que repuntar hasta situarse en la tasa más alta de la Unión Europea y que entre otros factores contribuye a que tengamos el dudoso honor de ostentar, asimismo, el índice más alto de siniestralidad laboral de Europa y que, en todo caso, si de algo ha servido dicho abaratamiento, ha sido para aumentar el número de despidos realizados, que se ha duplicado en los años 2003 y 2004, posteriores a la contrarreforma, que siguió a la huelga general, objeto de este artículo.
El partido hoy en el gobierno y que ayer se manifestara contra el decretazo tiene la ocasión de reestablecer, ahora sí de verdad, los salarios de tramitación. Las políticas concretas y no las siglas nos muestran a las claras dónde se encuentra cada uno, la verdad de encarnar algo diferente, la tenencia de un proyecto distinto, la voluntad real de cambiar las cosas. Ahora puede evidenciar que ciertamente está al lado de los trabajadores esos que, sobre todo en época de elecciones, dice representar. La pelota queda en su tejado...
Daniel Toscani Jiménez, profesor titular del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universitat de València, y Héctor Clark Soriano (ambos miembros de Esquerra Unida del País Valencià)
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