Un juez no aprecia discriminación en el rechazo de una 'filà' a tres mujeres
La sentencia obliga a las demandantes a pagar las costas del juicio
Un juez de Alcoi ha desestimado una demanda interpuesta contra la Asociación de San Jorge, que dirige las fiestas de Moros y Cristianos, por tres mujeres que no fueron admitidas hace un año como socias de pleno derecho en la Filà Navarros. Según el fallo, los asistentes a la asamblea que las litigantes pretendían anular ejercieron su derecho a voto de forma individual, "exponente fundamental de la libertad y la democracia".
Ni la Asociación de San Jorge ni la Filà Navarros de Alcoi han incumplido la normativa reguladora de ingreso de nuevos socios al no aceptar a tres mujeres. Sobre este fundamento se apoya el titular del juzgado numero uno de Alcoi, Javier Latorre, para desestimar la demanda presentada por las afectadas, Gemma Ballester, Montserrat Martínez y Susana Angulo, que solicitaban la rectificación y su consiguiente admisión en la Filà Navarros como festeras de pleno derecho.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Alicante, tiene su origen en la demanda presentada por las tres mujeres cuyo ingreso en la Filà Navarros de Alcoi fue rechazado en la asamblea que la entidad celebró el 20 de noviembre de 2004. Ese día la mayoría de los integrantes de la filà, 102 socios, votó a favor del ingreso de otros 31 aspirantes hombres y rechazó a las tres mujeres.
El juez en su fallo, consecuencia del juicio que tuvo lugar el pasado 24 de octubre en Alcoi, establece que todos los asistentes a esa asamblea ejercieron su derecho al voto de forma individual como uno "de los exponentes fundamentales de la libertad y la democracia". La sentencia, que fue hecha pública ayer, considera que la entidad festera demandada respetó el procedimiento legalmente establecido sobre el ingreso de nuevos socios protectores de la Filà Navarros, según sus normas. "Todos los asistentes a la junta expresaron mediante voto secreto su parecer sobre el ingreso de los nuevos socios", señala el juez en su escrito.
A la vista de las normas el juez entiende que no queda justificada "de manera objetiva, racional y razonable" lo establecido por las demandantes que consideran que fueron excluidas por el hecho de ser mujeres ya que considera por encima de esta petición la "libertad de expresión del votante" y "su libre albedrío" a la hora de decidir el ingreso de nuevos socios en la filà.
La sentencia, que da la razón a la Asociación de San Jorge y la Filà Navarros y condena a las demandantes al pago de las costas del proceso, basa su decisión además en la excepción de caducidad. A la vista de la ley de Asociaciones, señala que las demandantes disponían de un plazo de 40 días para impugnar la asamblea en la que fueron rechazadas, un plazo que según el juez "fue rebasado con creces".
El fallo no hace ninguna referencia a los testimonios en los que las demandantes quisieron probar en el juicio que la votación individual y secreta en la asamblea del 20 de noviembre de 2004 estuvo motivada por un ambiente general contrario a la incorporación de las mujeres, cuestión que vulnera el principio de igualdad. Tampoco se hace eco de lo declarado por el secretario de la Filà Navarros, César Arranz, que confirmó ante el juez que la decisión de no admitir a las mujeres estaba tomada antes incluso de la votación de esta asamblea ya que las aspirantes eran mujeres y pertenecían a la Asociación Fonèvol, para la integración de las mujeres en las fiestas de Moros y Cristianos de Alcoi.
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