Derechos y deberes en la LOE
Si colocamos la primera piedra de los "derechos" y "deberes" en su sitio, tendrá que ser en la persona. Cuando hablamos de "padres", en función de tales, estamos ya en el primer nivel del orden relacional que es el de la primera "institución" que, como todas las restantes, tienen deberes para con la persona y derechos respecto de las restantes, precisamente para que puedan satisfacer adecuadamente sus deberes exigidos por las personas.
La persona es el sujeto básico y fundamental de derechos. Las instituciones sólo participan de esa condición subsidiariamente. Los hijos son personas llamadas a ejercer su libre responsabilidad cuando su capacidad se lo vaya permitiendo. Lo del "derecho paterno a hacer lo que les venga en gana" respecto a la educación, es faltar al "deber" de "respetar el derecho de los hijos a ser personas", sujetos libres y responsables. Por ello, afirmar: "Las medidas (educativas) que se proponen para la aprobación del Parlamento nos parece que llevan en sí una dinámica que tiende a reducir los derechos fundamentales de los padres, como elegir el tipo de formación religiosa que prefieren para sus hijos, y no respeta, de forma suficiente ni adecuada, ese derecho de los progenitores; parece que va en contra de nuestra Constitución y de todos los convenios internacionales sobre derechos humanos", es cargarse el sólido cimiento de esos mismos derechos humanos, que no se apoyan en los progenitores como institución, sino en los hijos como personas, a los que padres y sociedad deben asegurarles una educación adecuada.
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