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El Supremo condena a un etarra con la misma prueba que sirvió para absolverle

La sentencia contradice otra anterior que negó validez a su ADN

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de seis años de prisión impuesta a un autor de actos de kale borroka, Orkatz Gallastegi, por quemar un cajero, al considerar válida una prueba de ADN obtenida de un esputo arrojado en su celda cuando estaba detenido. Se da la circunstancia de que otros tres magistrados absolvieron en abril a Gallastegi de quemar un autobús al no considerar válida esa misma prueba.

La sentencia dictada ayer por el Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, contradice frontalmente otra anterior de otros tres magistrados de la misma Sala, a partir de una valoración distinta de la misma prueba de ADN, obtenida de un salivazo de Gallastegi arrojado al suelo de su celda y que fue recogido por el policía que le custodiaba.

Orkatz Gallastegi fue condenado por la Audiencia Nacional a ocho años de prisión la quema de un autobús, en Berango (Vizcaya) el 3 de noviembre de 2001. En la huida de las personas que participaron en la acción, Gallastegi abandonó la capucha empleada, consistente en la manga de un jersey con tres agujeros, que fue recogida por agentes de la Ertzaintza.

En abril de 2002 el acusado fue detenido y, cuando estaba en un calabozo policial, arrojó un esputo al suelo que fue recogido con un hisopo por un ertzaina. Los restos biológicos coincidieron con los de la capucha abandonada, lo que determinó su condena.

Con el juez presente

El pasado mes de abril, el Supremo estimó el recurso de Gallastegi al entender que es necesaria "la intervención personal del juez en la recogida de esta clase de muestras, cuando se quiere que el acto tenga valor probatorio". Al no haber existido resolución judicial que autorizara la prueba del ADN, la prueba fue invalidada y el activista fue absuelto de los ocho años de prisión por los magistrados Joaquín Delgado, Juan Saavedra y José Ramón Soriano.

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Entretanto, Gallastegi volvió a ser condenado por la Audiencia Nacional, esta vez a seis años de prisión por quemar un cajero de La Caixa en Getxo (Vizcaya). La misma Sala Penal del Supremo, integrada esta vez por los magistrados José Antonio Martín Pallín, Andrés Martínez Arrieta y Luis Román Puerta, analizó la misma prueba del ADN obtenida del mismo esputo de Gallastegui, pero llegó a la conclusión totalmente distinta: tras analizar la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, el tribunal llega a la conclusión de que la saliva fue obtenida de forma "totalmente inesperada" con fines de investigación de un delito y sin afectar a la intimidad del acusado, lo que "hace innecesaria la autorización judicial al no suponer invasión corporal alguna".

Fuentes del Tribunal Supremo indicaron que ante la contradicción frontal entre dos secciones de la misma Sala Penal, habrá que convocar una sala general de todos los magistrados para establecer un criterio definitivo.

Orkatz Gallastegi está siendo juzgado actualmente en la Audiencia Nacional por su posible implicación en el asesinato en el País Vasco del magistrado José María Lidón.

Orkatz Gallastegi, en un juicio en la Audiencia Nacional.
Orkatz Gallastegi, en un juicio en la Audiencia Nacional.EFE

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