Sucesión de empresas
Las empresas son vendidas, fragmentadas, transformadas, fusionadas, subastadas... Frente a esta continua mutación, el derecho laboral reacciona tratando de evitar que las vicisitudes del empleador afecten a la vida jurídica del trabajador, sin perjuicio de aquellos cambios que devengan inevitables.
La ley impone así al nuevo empresario la obligación de respetar los derechos del anterior. Delimita igualmente una serie de responsabilidades conjuntas. Pero el cambio de una de las figuras jurídicas del contrato de trabajo va a provocar otra serie de problemas que presentan una complicada solución, como puede ser el tema del convenio colectivo aplicable, o la continuidad de la representación de los trabajadores.
No es infrecuente que tras la sucesión de empresas, deba aplicarse a los trabajadores un convenio colectivo distinto al que se les venía aplicando. Surge así una dualidad de regímenes jurídicos que, en ningún caso, resulta recomendable, y que es fuente habitual de conflictos.
Nuestro ordenamiento jurídico estipula al efecto que, salvo pacto en contrario fijado una vez realizada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión deben seguir rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión sea aplicable. Este convenio deberá continuar aplicándose hasta la fecha de expiración del convenio de origen, o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
Problemas similares se plantean en relación con la continuidad en el cargo de los representantes legales de los trabajadores. La ley establece que cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva, objeto de la transmisión, conserven su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no debe extinguir por sí mismo el mandato de los representantes legales, que van a seguir ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que lo hacían con anterioridad. En caso contrario, si la unidad traspasada no conservase su entidad, los trabajadores afectados quedarían representados por los órganos de representación ya existentes.
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