Desconcierto generalizado
Lo que está ocurriendo en España en este otoño tras la aprobación del proyecto de reforma del estatuto de autonomía por el Parlamento de Cataluña es algo que tenía que ocurrir en algún momento del desarrollo de la Constitución de 1978. Y tenía que ocurrir porque la Constitución no dejó resuelto el problema de la estructura del Estado. La Constitución dejó resuelto el primer problema constituyente con el que tenía que enfrentarse la sociedad española tras la muerte del general Franco, como pasar de una dictadura a una democracia y como definir constitucionalmente un Estado social y democrático de derecho. Pero el constituyente no fue capaz de resolver el segundo problema constituyente, como pasar de un Estado unitario y centralista a otro políticamente descentralizado. La Constitución no definió la estructura del Estado, sino que se limitó a abrir un proceso histórico que debería acabar en un Estado políticamente descentralizado, pero que sería el resultado del ejercicio del derecho a la autonomía del que realmente hicieran uso las nacionalidades y regiones a las que se reconocía la titularidad de tal derecho. No era la Constitución la que definía la estructura del Estado, sino que simplemente la posibilitaba. La definición de la estructura del Estado la acabarían haciendo los estatutos de autonomía dentro de las posibilidades y límites establecidos en el texto constitucional.
La definición de la estructura del Estado la acabarían haciendo los estatutos de autonomía
Dicha definición se hizo en condiciones sumamente azarosas, con un protagonismo muy fuerte del País Vasco y Cataluña inicialmente y de Andalucía inmediatamente después y bajo una presión golpista de gran intensidad. No se puede olvidar que tras el 28-F de 1980 andaluz vino el 23-F de 1981y que, fue tras el fracaso del golpe de Estado de dicha fecha, cuando se cerraron los Pactos Autonómicos de 1981, a través de los cuales empezaría a cerrarse la estructura del Estado posibilitada por la Constitución en los términos en que ahora lo conocemos.
Quiero decir con ello que la estructura del Estado no está en la Constitución y que, por tanto, sobre ella no se ha pronunciado directamente el pueblo español. El referéndum de aprobación de la Constitución del 6 de diciembre de 1978 no se extendió a la estructura del Estado tal como hoy la tenemos, porque simplemente tal estructura no figuraba en la Constitución. Es comprensible, en consecuencia, que la solidez de nuestra respuesta constitucional al problema de la estructura del Estado no sea la misma que la que tiene la respuesta a la configuración del Estado social y democrático de derecho. Si exceptuamos la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión en la Jefatura del Estado, no tenemos más problemas de naturaleza constitucional que los relativos a la estructura del Estado: el Senado, la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y la financiación del Estado autonómico.
Estos problemas han estado materialmente abiertos durante todos estos años. No se ha parado de debatir sobre los mismos. En algún momento tenía que plantearse una reforma normativa sobre ellos. Y tal reforma tenía que venir, como siempre ha ocurrido en la historia de España, del País Vasco y de Cataluña.
La propuesta que ha venido del País Vasco podía ser descalificada con facilidad, porque venía de una sociedad partida por la mitad, bajo una presión terrorista muy intensa y porque fue aprobada parlamentariamente por una mayoría muy justa y con apoyo de Batasuna. Si a ello se añade que la reforma vasca negaba la titularidad del poder constituyente del pueblo español, el rechazo a su discusión se imponía de manera inmediata.
La reforma que viene de Cataluña es completamente distinta. Viene de una sociedad democráticamente normalizada, ha sido aprobada por una mayoría parlamentaria abrumadora y no pone en cuestión la unidad del poder constituyente del pueblo español, en el que se hace descansar expresamente la soberanía nacional. No hay ninguna veleidad soberanista en el proyecto de reforma estatutaria catalán, sino que expresamente se acepta que Cataluña es portadora de autonomía pero no de soberanía. En consecuencia, el proyecto de reforma catalán no puede ser descalificado de entrada, sino que tiene que ser discutido. La sociedad catalana a través de sus representantes legítimos tiene derecho a proponer el debate y la sociedad española tiene la obligación de entrar en ese debate a través de sus representantes legítimos. Ni la sociedad catalana puede pretender que la decisión de sus parlamentarios se imponga como Ley Orgánica del Estado de manera inmediata y directa, ni la sociedad española puede negarse a discutir la propuesta que viene de Cataluña. Nadie podría entender en Cataluña que no se abriera el debate sobre su propuesta y nadie debería entender en España que tal debate no se produjera.
Cosa distinta es el resultado final del debate, que todavía está por ver cual será. Estamos ante un problema materialmente constituyente, vuelvo a repetir, y los problemas de esta naturaleza lo son porque no están resueltos. De ahí viene la incertidumbre que generan y que es lo que el sondeo del CIS realizado en la última semana de octubre trasluce. Hay un desconcierto generalizado en la sociedad española desde que se aprobó la reforma en el Parlamento de Cataluña. Se trata de un desconcierto necesario, inevitable y del que únicamente podremos salir si la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados y la delegación del Parlamento de Cataluña son capaces de alcanzar un acuerdo que pueda se aceptado por la sociedad catalana y por la sociedad española. No tenemos garantía alguna de que pueda ser así.
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