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El Supremo avala la fusión de Sogecable y Vía Digital

El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de la integración de la plataforma Vía Digital en Sogecable, propietaria de la plataforma Canal Satélite Digital, al desestimar los recursos planteados por Telecinco, cinco operadores de cable y dos compañías cinematográficas contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002 que autorizó la fusión digital condicionada a la observancia de 34 condiciones.

El acuerdo fue impugnado por Gestevisión Telecinco y por las operadoras Cableuropa, Valenciana del Cable, Mediterránea Norte y Mediterránea Sur Sistemas de Cable, Región de Murcia de Cable y por las compañías Buenavista International y Walt Disney.

El Supremo ha rechazado las impugnaciones de Telecinco señalando que los acuerdos del Consejo de Ministros "no son irracionales ni arbitrarios, debiendo entenderse que sus facultades discrecionales han sido ejercidas dentro de los criterios normativos tanto nacionales como de derecho europeo en materia de concentraciones".

Con similares argumentos, el Supremo desestima las impugnaciones de las operadoras de cable, que recurrieron por entender que se vulneraba el mantenimiento de la competencia en el mercado y de las dos compañías cinematográficas, que entendieron que se discriminaba a los "grandes estudios" con condiciones específicas.

Recurso de Sogecable

El Supremo también ha desestimado un recurso de Sogecable (Canal Satélite), y Telefónica (Vía Digital) contra cuatro de las condiciones impuestas para la fusión: la de no poder incrementar los precios que podrían cobrarse a los abonados tras la unificación; poner un número adicional de canales equivalente al menos a un 20% a disposición de terceros programadores; no poder comercializar conjuntamente el acceso a Internet o el proyecto Imagenio y no suscribir alianzas estratégicas entre Telefónica y Sogecable en medios de comunicación.

En una nota hecha pública ayer, Sogecable explica que aceptó las condiciones del Consejo de Ministros si bien interpuso recurso ante el Supremo contra esas cuatro condiciones por considerarlas innecesarias. Dos de los cinco magistrados de la Sala que ha dictado las cuatro sentencias formularon votos discrepantes de la mayoría.

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