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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Operaciones exteriores

Debe observarse un especial cuidado con los cambios de destino de elementos patrimoniales dentro de la propia empresa dada su posible trascendencia fiscal como operación sujeta al IVA en concepto de "autoconsumos internos", con sus consiguientes riesgos en caso de comprobación.

La sujeción a este tributo de meras operaciones de reorganización interna, lo que puede suscitar cierta perplejidad para el empresario, es una consecuencia de la neutralidad del impuesto y tiene por finalidad igualar el tratamiento de los bienes objeto de tales operaciones al que hubiese procedido respecto a otros bienes similares directamente adquiridos para ese mismo destino. Por lo que el empresario deberá repercutirse el impuesto y proceder a su liquidación.

La sujeción a este tributo de operaciones de reorganización interna es una consecuencia de la neutralidad del impuesto

Así dicha situación se produce cuando un bien en principio afectado a un sector de actividad pase luego a afectarse a otro sector diferenciado de actividad con un porcentaje de deducción sustancialmente distinto al aplicable en el sector de procedencia. Lo que, evidentemente, resulta favorable cuando este último permite una mayor deducción.

Pero el caso más destacable, por a menudo más desapercibido, tiene lugar cuando dentro de una misma actividad un bien considerado como una existencia pasa a afectarse como bien de inversión, sin que el empresario tuviera derecho a "la deducción íntegra del impuesto" que debería haber soportado por la adquisición a un tercero de un bien de idéntica naturaleza con ese mismo destino.

A este respecto la normativa del impuesto enumera entre los destinos que no atribuyen el derecho a la deducción íntegra de las cuotas soportadas "la utilización exclusiva en operaciones que originen el derecho a la deducción, siendo aplicable la regla de prorrata general".

Ello es así porque la prorrata general supone la aplicación de un porcentaje de deducción común a todas las adquisiciones de bienes y servicios calculado según la proporción que suponen las operaciones con derecho a deducción sobre el total de las realizadas por el empresario.

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