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Un régimen especial

Los trabajadores del carbón, de acuerdo con el Estatuto del Minero y el Régimen especial de la Minería, gozan de una bonificación proporcional a su antigüedad en el interior de la mina que recorta los años necesarios de cotización para tener derecho a una pensión de jubilación.

Esa bonificación no es uniforme, sino variable según la penosidad, riesgo e insalubridad de la categoría de trabajo que desempeñen y de la función específica que realicen en los tajos.

Como consecuencia de esos coeficientes, el minero alcanza la edad oficial de jubilación (65 años) y la de prejubilación (52) mucho antes que un trabajador normal, en torno a los 40 años, en atención a las enfermedades profesionales del trabajo bajo tierra.

Cuando en la segunda mitad de los años ochenta comenzaron a aplicarse prejubilaciones masivas en la minería del carbón para reducir sin despidos un sector en crisis, los mineros no podían prejubilarse antes de los 47 años de edad física aun cuando hubiesen alcanzado los 52 a efectos de cotización. Para que pudieran abandonar la mina a los 45, se les regulaba de empleo durante dos años, en los que pasaban a cobrar el seguro de desempleo.

En 1996, el PP suprimió cualquier límite de edad real y todo trabajador que haya alcanzado los 52 años de edad oficial por sus coeficientes reductores se puede prejubilar en la actualidad aun sin haber alcanzado los 45 años de edad física.

Ahora, el Ministerio de Industria planteaba restablecer, a partir de 2008, el límite mínimo de los 45 años de edad real. Con ello, el Gobierno pretendía aminorar a partir de esa fecha las plantillas y ralentizar la salida de los trabajadores más avezados, una vez que el sector ya ha disminuido de forma muy acusada su tamaño en las dos últimas décadas.

Pero también se pretendía con ello no gravar aún más el altísimo coste que la minería carbonera supone para las arcas públicas: cada prejubilado cuesta al Estado entre 500.000 y 600.000 euros, según el Ministerio de Industria.

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