El Supremo condena a Otegi porque no está amparado el insulto y ultraje al Rey
El líder de Batasuna podría ir a prisión si se le confirma otra pena por enaltecer el terrorismo
El Tribunal Supremo ha justificado la condena a un año de cárcel del dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi en que la Constitución no ampara "el derecho al insulto" ni "las expresiones absolutamente vejatorias" con las que el líder abertzale se refirió al Rey como "jefe de los torturadores". El Tribunal Superior de Justicia vasco, que tiene a su cargo ejecutar la sentencia, esperará al previsible recurso de Otegi al Tribunal Constitucional, según fuentes judiciales. Aunque si a esta condena se le acumula a la que tiene pendiente de recurso en el Supremo, Otegi podría ir a prisión.
La Sala Penal del Supremo notificó ayer la sentencia por la que impone a Otegi una pena de un año de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por un delito de injurias graves al Rey del artículo 490.3 del Código Penal. Para la cuantía de la pena impuesta, el Supremo ha atendido a la "intensidad de las manifestaciones injuriosas, en las que se atribuye al Rey una de las manifestaciones delictivas más graves en el Estado de derecho".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado y ex fiscal general del Estado Carlos Granados, analiza detenidamente la doctrina del Tribunal Constitucional, que permite las críticas que puedan "molestar, inquietar o disgustar". Pero la propia Constitución señala que la libertad de expresión no es "un derecho ilimitado y absoluto", por lo que existen límites por el respeto debido a otros derechos fundamentales, y en concreto, el derecho al honor.
Por tanto, no se reconoce "el derecho al insulto" y se excluye del ámbito de protección de la libertad de expresión las expresiones "absolutamente vejatorias", que sean "ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate".
La propia Sala Penal del Supremo ha apreciado que el derecho a la libertad de expresión "no alcanza a justificar intervenciones en el derecho al honor que afectan al núcleo último de la dignidad de las personas". Según el Supremo, "siempre será posible verter las opiniones más hirientes sin afectar el aspecto del honor que coincide íntegramente con el núcleo intangible de la dignidad de la persona". Consecuentemente, "cuando la expresión del menosprecio se extiende a este núcleo último y más estrecho de la persona", resulta también innecesaria.
Sobre el caso concreto de Otegi, el Supremo recuerda que el líder abertzale opinó que el Rey es "el responsable de los torturadores y que ampara la tortura y que impone su régimen monárquico a nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia". Estas frases expresan un "evidente menosprecio" al Rey y a la institución que encarna, "afectando al núcleo último de su dignidad, en cuanto le está atribuyendo una de las manifestaciones delictivas más graves en un Estado de derecho y, por consiguiente, ultrajantes y claramente atentatorios para la honorabilidad", por lo que, en este caso, "superan con mucho lo que pudieran considerarse críticas hirientes, molestas o desabridas".
Voto disidente
El magistrado Perfecto Andrés Ibáñez ha formulado un voto disidente en el que expone que las manifestaciones de Otegi están animadas de una "exclusiva intencionalidad política" en la que tienen cabida incluso esas declaraciones que, "por su ausencia de rigor intelectual y de finura dialéctica, son una suerte de desahogo subcultural o exabrupto".
El líder de Batasuna tiene pendiente otro recurso de casación ante el Supremo por expresiones proferidas en el entierro de la etarra Olaia Kastresana, por las que está condenado a 15 meses de prisión. Si el Supremo ratifica esa condena, la suma de ambas determinará su ingreso en prisión, a menos que el Constitucional deje en suspenso la condena hasta que se vean los respectivos recursos de amparo. Pero también es posible que el pronunciamiento del Constitucional recaiga cuando haya comenzado a ejecutarse la pena y el reo se encuentre en prisión.

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