Un nacimiento con trascendencia constitucional
Hay consenso para acabar con la preferencia del varón para la sucesión a la Corona
El parto de doña Leticia Ortiz, es mucho más que un feliz acontecimiento para la familia real: tiene importancia constitucional muy relevante, y no sólo porque el día en que el príncipe Felipe acceda al trono la criatura será heredera a la Corona de España y alcanzará el principado de Asturias. La llegada al mundo del primogénito de los Príncipes está en el centro de la reforma constitucional, anunciada por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, que despierta, en principio, gran consenso; pero que exige un complicado mecanismo con implicaciones políticas.
Rodríguez Zapatero puso la semilla de la reforma constitucional en su discurso de investidura. El mayor consenso, según las opiniones políticas que suscitó la propuesta, se logró en torno a la que afecta a la Monarquía: modificar el artículo 57 de la Constitución, de forma que se derogue la prevalencia del varón sobre la mujer en los derechos de sucesión a la Corona.
El artículo establece que "la Corona de España es hereditaria en los sucesores de SM don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos".
Una vez que el matrimonio de don Felipe de Borbón abrió la posibilidad de que el actual heredero tuviese descendencia, el problema se planteaba si el primer hijo era mujer y más tarde naciese un varón que, con las previsiones actuales, le arrebataría el derecho a acceder al trono, algo muy difícil de asimilar por la sociedad actual.
Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional afirma que el artículo 57, en su redacción actual, "es una norma materialmente inconstitucional, en el sentido de que vulnera el principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Ley Fundamental, y que es la esencia misma de toda constitución democrática".
Este artículo establece que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"
Pérez Royo opina que la discriminación en favor del varón "no debería haber figurado nunca en el texto constitucional, se trata de una inercia histórica y, en los más de 25 años de vigencia constitucional, el avance social que ha experimentado el principio de igualdad entre los ciudadanos hace que la norma resulte inaceptable".
La reforma "debe hacerse independientemente del sexo del primogénito de los Príncipes", añade Pérez Royo, aunque señala que, "tratándose un niño el eventual hecho sucesorio se sitúa en un horizonte lejano".
Salvaguardar al Príncipe
De cualquier modo, la reforma, aunque se lleve a cabo, no salvará la discriminación que se produjo, en su momento, a favor de don Felipe, frente a su hermana, la infanta Elena, primogénita de don Juan Carlos y doña Sofía.
La única dificultad, de tipo técnico, que entraña el cambio propuesto reside, como señala Pérez Royo, en que "si la reforma se hiciese de forma inmediata, o antes de que el Príncipe acceda al trono, sería necesario salvaguardar los derechos sucesorios de don Felipe, para evitar que, suprimida la discriminación por razón de sexo, el derecho a la sucesión en el trono recaiga en su hermana, primogénita de los Reyes".
El consenso político para eliminar la discriminación constitucional por razón de sexo topa con una complicadísima dificultad de procedimiento: el legislador constitucional, en su intento de dar estabilidad a la institución de la Corona revistió el título II que la regula —artículos 56 al 65— de las máximas garantías, algo que técnicamente se conoce como reforma "agravada".
Modificar cualquiera de esos textos exige aprobación por mayoría cualificada de dos tercios del Congreso y del Senado, disolución inmediata de las Cámaras y convocatoria de elecciones legislativas. El Congreso y el Senado que resulten de esas elecciones debe aprobar la reforma con la misma mayoría y, por fin, someterla a referéndum. En la práctica ese férreo corsé impuesto a cualquier reforma que afecte a la Corona exige hacerlo coincidiendo con el final de la legislatura en la que se aborde.
Desde el principio se advirtió del riesgo de que esta reforma constitucional, planteada en solitario, pudiese derivar en algo parecido a un plebiscito sobre la Corona, por lo que parece decidido que la pregunta que se plantee en el referéndum abarque otras cuestiones que, legalmente, no exigirían una consulta popular, pero que arroparían en un solo paquete el pronunciamiento de la ciudadanía sobre el retoque constitucional referido a la sucesión.
El presidente del Gobierno, además de la equiparación de derechos sucesorios, propuso otros tres puntos: reformar el Senado para convertirlo en cámara territorial, incluir las 17 comunidades autónomas con su denominación, e introducir alguna referencia a la Constitución europea.
La cruda realidad muestra que Europa tardará mucho tiempo en dotarse de una constitución, si es que al fin lo logra, pero, sobre todo, el enrarecimiento del clima político nacional que ha suscitado la reforma de los estatutos de autonomía, muy especialmente del de Cataluña, hace impensable el consenso imprescindible, entre PSOE y PP, para que la siembra de Rodríguez Zapatero fructifique y los cambios constitucionales alcancen a los cuatro puntos propuestos.
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