¿Hacia un poder judicial catalán?
El incremento de las competencias de justicia genera el recelo mayoritario de la judicatura
El poder judicial y la Administración de justicia son los que menos se han descentralizado en España desde la restauración de la democracia. Probablemente por eso la ampliación de competencias que asume la Generalitat en el nuevo Estatuto ha provocado el rechazo del sector mayoritario y conservador de la judicatura, que ha interpretado las reformas como un intento de construir un poder judicial catalán y las considera inconstitucionales. Polémicas al margen, lo cierto es que el Estatuto crea el Consejo de la Justicia de Cataluña, que asumiría competencias que ahora corresponden al Consejo General del Poder Judicial, otorga poder a la Generalitat en personal y faculta al Gobierno autónomo para intervenir en la designación del fiscal superior de Cataluña y del presidente del Tribunal Superior de Justicia catalán.
"El Estado de las autonomías no ha llegado aún ni a la Administración de justicia ni al poder judicial. Lo único que hace el Estatuto en materia de justicia es desarrollar la Constitución". La frase corresponde a Guillem Vidal, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) durante 10 años, y de clara sensibilidad autonomista. Su opinión, ciertamente, es minoritaria, incluso en los llamados sectores progresistas de la judicatura, reacios a las diversas reformas que comportaría la aplicación del proyecto.
Una de esas novedades es la ampliación de competencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este órgano judicial, al igual que los de las otras 16 autonomías, fueron creados por una enmienda in voce del nacionalista catalán Miquel Roca durante la elaboración de la Constitución y hasta ahora han tenido un papel muy limitado. En el caso catalán, a diferencia de lo que ocurre otras autonomías, existe un precedente histórico que fue el Tribunal de Casación, vigente durante la II República y dependiente de la Generalitat.
Ahora, el artículo 95 del Estatuto establece que "las sucesivas instancias de procesos judiciales iniciados en Cataluña se agotan ante los tribunales situados en el territorio de Cataluña y, si procede, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, incluso en sede de recurso extraordinario". Es decir, el TSJC es la última instancia judicial en Cataluña en la jurisdicción civil, penal, social y contenciosa y el Tribunal Supremo se reserva para la unificación de doctrina. También pierde, en beneficio del TSJC, la competencia para revisar las sentencias firmes dictadas en Cataluña.
El redactado del Estatuto vigente es el mismo que el reformado, cuando asegura que el TSJC "culmina la organización judicial en Cataluña". Esa misma expresión la recoge también el párrafo segundo del artículo 152.1 de la Constitución. También el programa electoral del PSOE del año 2003 recogía esa propuesta de que los tribunales superiores fuesen la última instancia judicial en cada comunidad. De ahí que Guillem Vidal asegure, para rechazar las críticas generadas, que "algunos se han leído la Constitución, pero aún no la han digerido". Vidal recuerda que el Estatuto que se critica apostilla también que las competencias del TSJC se ejercerán "en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente".
La creación del Consejo de Justicia de Cataluña es otra de las novedades polémicas. En este caso no existe referencia en el texto vigente. El artículo 97 asegura que se trata del "órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña" y que "actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último". Entre sus funciones figura la de proponer al presidente del TSJC, de los presidentes de sala de este tribunal y de las audiencias provinciales. También le autoriza a imponer sanciones por faltas leves y graves cometidas por jueces y participar en la ordenación e inspección de los juzgados. A los seis miembros del Consejo los elige el Parlamento catalán por seis años.
"Las competencias que se atribuyen al Consejo, como las del Tribunal Superior son de dudosa constitucionalidad porque se desborda el marco actual", opina Enrique López, portavoz del CGPJ, cuya mayoría conservadora ha elaborado un informe muy crítico con el Estatuto. En términos parecidos se ha expresado Maria Eugènia Alegret, actual presidenta del TSJC y asociada, como López, a la conservadora y mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM). "Si se quieren incrementar esas competencias, lo que hay que hacer es cambiar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Es decir, una ley estatal, no un estatuto de autonomía", precisa López. Sus argumentos coinciden, en síntesis, con la opinión generalizada que han mostrado los dirigentes del PP, quienes consideran que el Estatuto es una reforma encubierta de ciertas leyes orgánicas y de la Constitución. "Algunas críticas sólo pretenden que España vuelva a ser una, grande y libre. En el Estatuto, el poder judicial no se desmembra, sólo se desconcentra", opina Vidal. Algunas de las reformas del Estatuto catalán van en la línea de la modificación de la LOPJ que está en estudio.
El Estatuto también prevé que el Consejo de Justicia convoque las oposiciones para cubrir las vacantes de jueces y magistrados en Cataluña. En el caso de la fiscalía, es el Gobierno catalán quien convoca, de acuerdo con la Fiscalía General del Estado. El artículo 102 establece que "el conocimiento suficiente del catalán y del derecho propio de Cataluña" será un requisito para obtener una plaza en el concurso de traslado y que los jueces y magistrados que ya ejerzan en Cataluña deberán acreditar "un conocimiento suficiente" de la lengua y el derecho civil "en el ámbito que determine la ley". No se precisa si será estatal o autonómica.
En cuanto a los secretarios judiciales y el resto del personal al servicio de la Administración de justicia, el Estatuto asegura que se les exigirá el mismo nivel de catalán que al resto del personal administrativo de la Generalitat. Hasta ahora, el Ministerio de Justicia no se ha mostrado receptivo a esta reclamación.
Modelo español a escala catalana
La máxima expresión del poder judicial en España son el presidente del Tribunal Supremo, que lo es también del Consejo General del Poder Judicial, y el fiscal general del Estado. El Estatuto reproduce a escala catalana esas figuras, en las personas del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que preside también el Consejo de Justicia de Cataluña, y el fiscal superior de Cataluña, de nueva creación.
El Estatuto define a ambos como los representantes en Cataluña del poder judicial y del ministerio fiscal, respectivamente. En el caso de la fiscalía, el Estatuto copia también el modelo español, porque es el Ejecutivo, en este caso el central, quien nombra al fiscal superior de Cataluña a partir de una terna propuesta por el Gobierno catalán. A diferencia de lo que ocurre ahora, el nuevo Estatuto no prevé que se consulte al Consejo Fiscal, máximo órgano de la fiscalía, ni al fiscal general del Estado. En cambio, el texto obliga al fiscal a acudir al Parlament a explicar su memoria, algo que ahora no ocurre en las Cortes.
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