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El Supremo da la razón a trabajadores de los servicios jurídicos de CC OO-PV en un litigio con la dirección

Una sentencia de finales del pasado mes de junio cierra un litigio de varios años entre la dirección de CC OO-PV y algo más de una veintena de abogados, graduados sociales y asesores de los servicios jurídicos del sindicato a cuenta del reconocimiento del período de vacaciones pactado entre las partes en 1980. Conflicto este que queda resuelto a favor de los trabajadores.

Fue en 2003 cuando llegó a un Juzgado de Lo Social de Valencia la demanda contra la negativa de la dirección de CC OO-PV de conceder los 35 días de vacaciones estivales a trabajadores del servicio jurídico que así lo pactaron verbalmente veinte años atrás y así lo disfrutaron desde aquel momento. La primera instancia judicial respaldó la petición de los trabajadores. Sin embargo, el sindicato hizo uso de los recursos que la ley le permite hasta llegar al Tribunal Supremo. La Sala de lo Social de ese tribunal ha desestimado el recurso, en la misma línea que ya hiciera el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Las distintas sentencias recuerdan que desde que en el año 1980 se acordara la integración como asalariados del sindicato de un grupo de trabajadores con categoría de abogados, graduados sociales y asesores, éstos han venido disfrutando de cinco semanas de vacaciones (35 días). Periodo que también han disfrutado los trabajadores que con posterioridad se han ido incorporando a los citados servicios jurídicos y que se han organizado por turnos entre una parte del mes de julio y septiembre. Condiciones pactadas verbalmente en su momento y que no fueron cuestionadas en ningún caso hasta 2003. Aquel año, los trabajadores de los servicios jurídicos volvieron a solicitar, como cada ejercicio durante las algo más de dos décadas anteriores, sus vacaciones de 35 días. Por el contrario, se les concedieron 31 días al amparo del convenio colectivo para el personal laboral de la Confederación de CC OO-PV para los años 2002-2004. Convenio que como los anteriores, al menos desde el año 1993, fija un periodo de vacaciones retribuidas de 31 días naturales pero en el que también se especifica en una cláusula la garantía ad personam, que establece que se respetarán las situaciones o derechos personales pactados con anterioridad y que excedan de lo pactado en el acuerdo general, siempre en el supuesto más beneficioso para el trabajador. Pese al litigio, los trabajadores han mantenido durante este tiempo su periodo vacacional como en los años precedentes.

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