La Ley del Menor dictará órdenes de alejamiento en casos de acoso escolar
Castigos más duros para los delitos más graves, mayor protección a las víctimas (se podrán dictar órdenes de alejamiento a los menores) y sanciones nuevas para combatir las bandas delictivas. Estas son las líneas maestras de la reforma de la Ley del Menor que ayer aprobó el Gobierno en su fase inicial. A ellos se suma otra novedad: los menores víctimas de delitos contra la libertad sexual dejarán de tener que ver a su agresor en el juicio. El anteproyecto que reforma la ley que castiga a los jóvenes que delinquen a partir de los 14 años y antes cumplir los 18 se someterá al informe del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía del Estado y las comunidades autónomas antes de su envío al Parlamento.
Los menores víctimas de abusos sexuales declararán sin ver a su presunto agresor
Los jueces podrán imponer la reclusión a los integrantes de bandas juveniles o delictivas
El nuevo texto permite penas máximas de 10 años y la entrada en la cárcel a los 18
El texto que aprobó ayer el Consejo de Ministros establece modificaciones a la ley aprobada en 2000 y que ha suscitado críticas por dos motivos: los castigos, demasiados suaves para los casos más graves según algunos sectores, y la falta de medios en los centros de internamiento donde debe recluirse a los jóvenes autores de los delitos más graves (la Fiscalía General del Estado ha denunciado que existen listas de espera para la entrada de menores en centros de internamiento). Según el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, se pretende ampliar las herramientas de los jueces para dar a la delincuencia juvenil una respuesta "proporcionada, ponderada e individualizada", sin olvidar la reeducación del menor. La reforma busca también dar una respuesta a la creciente violencia juvenil (ver gráfico).
- Alejamiento para menores. Una de las novedades que establece la reforma es la posibilidad de que el juez dicte una orden de alejamiento o de prohibición de comunicación que deberá cumplir un menor que haya delinquido. Hasta ahora esta medida, frecuente por ejemplo en los casos de maltrato familiar, sólo podía imponerse a quienes tuvieran a partir de 18 años. Con la modificación prevista, el juez podrá, por ejemplo prohibir a un alumno acosador acercarse a su víctima, llamarla por teléfono o acudir al centro de enseñanza, según explicaron ayer en el Ministerio de Justicia. La orden de alejamiento podrá aplicarse en principio para cualquier tipo de delitos cometidos por un menor si el juez lo considera oportuno. Podrá ser una medida cautelar (previa al juicio) o incluirse en la sentencia.
- Un año más para un delito grave. La reforma mantiene las penas para los delitos que se cometan sin violencia ni intimidación y que no supongan grave riesgo para la integridad física (dos años como máximo, sin régimen cerrado). En cambio, endurece el castigo para los menores que cometan delitos graves, muy graves o violentos (ver gráfico). No obstante, se mantienen diferencias en el castigo en función de la edad (más suave entre los 14 y los 16 que entre los 16 y los 18). En términos generales, al autor de un solo delito con violencia, grave o muy grave (incluido el asesinato) se le aumenta el castigo en un año. En el caso de un crimen, una violación o un acto terrorista, si el autor tiene entre 14 y 16 años, el juez podrá imponerle una pena de uno a cinco años de internamiento en un centro cerrado de menores (hasta ahora el máximo eran cuatro años). Si el autor tiene entre 16 y 18 años, la pena será de 1 a 8 años en las mismas condiciones.
- Hasta 10 años por varios delitos. Si el joven ha cometido varios delitos de los que uno es especialmente grave (por ejemplo asesinato o violación) la pena máxima que podrán imponer los jueces a los más jóvenes aumenta en un año (el internamiento en un centro cerrado podrá ser de hasta seis años). Para los jóvenes entre 16 y 18, la reclusión será de hasta 10 años (hasta ahora se limitaba a 8, excepto en los casos de terrorismo, que eran 10).
- Cárcel posible al cumplir los 18. Ahora, los delincuentes juveniles deben cumplir la pena en los centros de internamiento incluso cuando cumplieran la mayoría de edad. Con la reforma se prevé que el juez pueda ordenar que pasen a prisión al alcanzar los 18 años. Según el ministro de Justicia esta medida se aplicará "excepcionalmente".
- 407 mayores en centros de menores. En la actualidad, en los centros de internamiento cerrado permanecen 407 jóvenes de 18 o más años que fueron condenados como delincuentes juveniles.
Contra las bandas y las mamparas
La reforma de la Ley del Menor que ayer aprobó inicialmente el Gobierno busca dar una respuesta eficaz a un fenómeno que se considera preocupante: las bandas juveniles. Los miembros de estos grupos, cada vez más activos, según la policía, suelen protagonizar violentas peleas y se les acusa de varias muertes en los últimos meses. El fenómeno está ligado en cierta medida a la importación del pandillismo de raíz latinoamericana. A la vista de la situación, el anteproyecto introduce la posibilidad de que el juez pueda imponer medidas privativas de libertad (internamiento en régimen cerrado) para los menores que delincan como miembros de bandas o grupos delictivos organizados (narcotráfico, por ejemplo).
La reforma prevista también incluye una nueva medida de protección para los menores que sean víctimas de delitos contra la libertad sexual (independientemente de la edad del autor). El menor agredido declarará en el juicio sin tener que ver a su atacante.
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