Discriminación
La prohibición de discriminación que preside nuestro derecho rige la totalidad de la relación laboral, desde la colocación del trabajador hasta la extinción del contrato, incluyendo todas las vicisitudes que puedan surgir a lo largo de la misma. Recientemente, el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de una decisión empresarial de movilidad funcional, al estimarla discriminatoria para el trabajador.
La sala va a considerar probada la existencia de indicios de discriminación en la conexión entre la triple maternidad de una trabajadora y las medidas adoptadas por la empresa. Tales decisiones van a producir una relegación progresiva de sus funciones así como la pérdida de estatus profesional y económico, apreciándose un trato diferencial en relación con los demás compañeros (varones). A ello hay que unir un cambio de puesto de trabajo desfavorable.
No hay que olvidar, y así ha sido declarado reiteradamente por los tribunales, que en relación con la prohibición de discriminación por maternidad se produce una limitación de las potestades organizativas y disciplinarias del empresario, con el consiguiente afianzamiento de los derechos laborales que corresponden a la mujer en su condición de trabajadora. El ejercicio de los derechos conferidos a las mujeres no puede dar lugar a un trato perjudicial, ni en lo que atañe a su acceso al empleo, ni en lo que respecta a sus condiciones de trabajo, lo que supone la exclusión de toda distinción o trato peyorativo. La protección de la condición biológica y de la salud de la mujer ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales.
Por consiguiente, si los sucesivos embarazos y maternidades van a motivar la no asignación de tareas de responsabilidad, perjuicios en la promoción económica y un cambio final de puesto de trabajo a un departamento caracterizado por la menor entidad de sus contenidos, se produce una discriminación por razón de sexo. Las consecuencias para la empresa se traducirán en la obligación de cesar en el trato discriminatorio, la reposición en sus funciones, la equiparación retributiva y el abono de fuertes indemnizaciones por los daños físicos y morales ocasionados.
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