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Una presa vulneró derechos de su hija, según la Audiencia

La reclusa le impidió juntarse con otros niños en prisión "para preservar su lugar de origen"

Una mujer condenada por terrorismo, antigua integrante del comando Vizcaya, vulneró los derechos fundamentales de su hija al no permitir que se juntase con otros niños en la prisión de Granada para preservar su lugar de origen. Así lo hace constar la Audiencia Nacional, que rechaza la queja presentada en julio de 2004 por la reclusa, que consideraba que las condiciones de vida de su hija no eran acordes con los derechos fundamentales del niño.

El problema se ha resuelto, ya que la mujer fue trasladada en diciembre a la prisión de Soto del Real (Madrid) y en la actualidad está internada en la de Valladolid, en la que no existe módulo de madres y su hija ya no está con ella en prisión.

La ley permite que las reclusas tengan a sus hijos en prisión con ellas hasta que cumplan tres años -ahora tiene cuatro-. Pero es opción de la madre el decidir si el bebé se queda con familiares o permanece con ella en el centro penitenciario. La mujer decidió que su hija estuviera con ella, ya que su compañero sentimental también se encuentra preso por terrorismo.

No obstante, la reclusa presentó una queja por las condiciones de vida de su hija, que fue rechazada por el juez central de vigilancia penitenciaria que, sin embargo, se dirigió a la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía para que adoptase medidas de inspección y control respecto de la menor.

La reclusa no se conformó y recurrió la decisión por entender que se estaba menoscabando el derecho de su hija a la formación y al desarrollo psíquico y físico.

Sin embargo, la Audiencia señala que "la situación de vida de la menor" es consecuencia de la actuación de su madre, quien de forma perjudicial, "aparece como la única causante de la situación anómala que sufre su hija". Por decisión materna, a la niña se le impide "juntarse con otros menores que habitan en el establecimiento, así como recibir la alimentación correspondiente a su edad, manteniendo a la misma en situación de aislamiento anacrónico absolutamente perjudicial para la menor (...) para preservar su lugar de origen".

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