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El Superior falla que los peajes deben contar con servicios mínimos durante una huelga

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior vasco considera que se deben mantener los servicios mínimos en los peajes de las autopistas, aunque se convoque una huelga de sus trabajadores. Una sentencia de la Sala señala que, aunque el cobro del peaje no es "un servicio esencial para la comunidad", sí lo es que "la autopista se mantenga en servicio". En el fallo, el máximo tribunal vasco desestima un recurso interpuesto por LAB contra la orden del 6 de abril de 2004 del Departamento de Empleo, dictada por la huelga de 24 horas convocada para el día siguiente y el paro indefinido iniciado el 12 de abril, por la que se garantizaba "el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta la empresa Bidelan", que gestiona la A-8 en su tramo guipuzcoano.

La resolución de Empleo fijaba los servicios mínimos en los distintos peajes, comunicaciones, vigilancia y mantenimiento electrónico durante las jornadas de paro. El sindicato abertzale argumentó que no estaba "suficientemente motivado el mantenimiento de servicios mínimos en el peaje porque no es un servicio esencial para la comunidad abonarlo". Agregaba que con los servicios mínimos se podría generar "un mayor caos para el usuario, que si se suprime el peaje".

El Gobierno defendió que "el servicio esencial para la comunidad es la autopista como vía de dominio y uso público, considerada de interés preferente, pero sometida al pago de un peaje" por su uso. "El peaje es parte indisoluble de los servicios que presta la autopista", agregó.

Servicio público

El Superior cree que la orden de Empleo "justifica ampliamente las razones por la que debe mantenerse abierta la autopista A-8, porque el único vial alternativo [la N-634] no tiene capacidad material para asumir la sobrecarga de intensidad de tráfico que se derivaría del cierre de la A-8". En este sentido, comparte que establecer unos servicios mínimos "sin que su prestación conlleve el derecho al cobro del correspondiente peaje sería contrario a lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Constitución, que dispone que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sin la correspondiente indemnización".

"Como se indica por la Administración", prosigue el fallo, "se trata de un servicio público sometido a tarifa y los servicios mínimos que se fijan" no pueden obviar esta circunstancia.

El tribunal reconoce que el cobro del peaje no es "un servicio esencial para la comunidad, pero sí lo es que la autopista se mantenga en servicio". "Y siendo un servicio público sometido a tarifa, podrá cuestionarse cuál es el mínimo indispensable para el mantenimiento del servicio público esencial, pero la decisión no podría conllevar la supresión del régimen en que se presta el servicio esencial (en este caso sometido a tarifa)", concluye.

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