Los juristas ven la medida entre la alcaldada y el Estado policiaco
El plan de restricción del acceso a la colonia Marconi, de Villaverde, entre las once de la noche y las seis de la mañana suscita muchas dudas de legalidad entre los juristas consultados ayer por EL PAÍS, alguno de los cuales rebautizó irónicamente a la zona afectada como Colonia Dignidad, en alusión al centro de detención restringido establecido bajo la dictadura chilena del general Augusto Pinochet.
Constitucionalistas y penalistas coincidieron en que las restricciones vulneran el artículo 19 de la Constitución (derecho a circular libremente por el territorio nacional) y que impedir el paso puede ser motivo de denuncia por delito de coacciones o de impedir el ejercicio de derechos cívicos.
JULIO M. LÁZARO
Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, indicó: "Me parece que esa medida choca con el derecho a la libre circulación del artículo 19 y no creo que pueda restringirse el acceso por ese motivo. Creo que [el Ayuntamiento] no lo puede hacer".
El abogado José Luis Mazón, especializado en el Tribunal Constitucional, precisó que ese tipo de restricciones a la libertad de circulación es propio de un "Estado policiaco", ya que el derecho a "ir y venir" está asociado a la libertad de la persona y sólo puede ser restringido para preservar un interés vital, pero hacerlo para erradicar la prostitución callejera es "irracional y desproporcionado". "Un tribunal de justicia puede declarar nula esa medida", aventuró.
Alambradas
Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, abundó en que la medida "carece de base jurídica" y explicó que el artículo 19 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (ley Corcuera) permite a las fuerzas de seguridad restringir, "por el tiempo imprescindible", la circulación o permanencia en vías públicas en supuestos de alteración del orden. Pero ese supuesto que puede adoptarse al acordonar una zona para practicar una redada, no es comparable a restringir los accesos a una colonia y a la necesidad de un salvoconducto. "Son medidas electorales. Y si, además, ponen alambradas, los vecinos, tan contentos".
Francisco Muñoz Conde, catedrático de Derecho Penal de Sevilla, opinó que las restricciones podrían tener relevancia penal si, como parece, el Ayuntamiento no está legitimado para adoptarlas. "Como ciudadano de a pie, a lo mejor cabría una denuncia por coacciones, o más remotamente, por delito de impedir el ejercicio de derechos cívicos. Se trata de evitar la alcaldada cuando no están legítimamente autorizados para hacer lo que les da la gana".
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