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Los bancos abrirán el registro de morosos a los acreedores y empresas

Las entidades acatan la decisión del Tribunal de Defensa de la Competencia

Los bancos y las cajas que controlan el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) se han decidido por abrir este registro a las empresas acreedoras, a los particulares y a las compañías especializadas en mediar la solvencia de las empresas. La junta directiva del Centro de Cooperación Internacional (CCI), la asociación que gestiona el RAI, se ha plegado a las exigencias del Tribunal de Defensa de la Competencia en su resolución del pasado mes de febrero.

Fuentes directivas del CCI, que cuenta con 232 entidades asociadas han señalado que "se están realizando los trámites oportunos para seguir las directrices de la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia del pasado mes febrero". En esa resolución, el tribunal negaba la autorización para seguir operando el RAI si no cumplía cuatro requisitos.

El primero era retirar del registro, a los tres meses de estar en el mismo, a los titulares que hayan pagado sus deudas. El segundo, limitar la divulgación de datos de los acreedores al sector al que pertenecen. El tercero, garantizar a los acreedores el derecho a decidir si el banco o caja puede actuar al incluir los datos en el registro. Estos tres primeros requisitos fueron aceptadas por el CCI.

Sin embargo, el cuarto requisito era algo a lo que bancos y cajas se negaban. Éste es fundamental, según el Tribunal de Defensa de la Competencia, y consiste en dar acceso a su contenido a los acreedores (empresas, aunque también particulares), así como a las firmas especializadas en medir la solvencia de las empresas.

El tribunal considera que no tiene sentido que los bancos y cajas gestionen de forma exclusiva esta información sobre morosos y que los propios acreedores no puedan acceder a ellos. El pasado mes de febrero, el CCI recibió con malestar la resolución del tribunal y sus responsables señalaban que abrir este archivo a los acreedores y empresas supondría el incumplimiento de los fines para los que fue creado, y haría inviable el funcionamiento de la empresa según está actualmente financiada. Tanto la patronal de los bancos (AEB) como la de las cajas (CECA) señalaban que el RAI, en su configación de entonces, ha contribuido a mejorar la solvencia del sistema financiero español.

El CCI, en principio, recurrió este auto ante la Audiencia Nacional y este trámite sigue su curso. No obstante, y mientras que se produzca su decisión, la junta directiva del centro ha decidio plegarse ante las exigencias del tribunal.

El RAI, al ser un acuerdo entre competidores, necesita, según la legislación de competencia española, lo que se conoce como una autorización singular por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia. La primera autorización la recibió en el año 1993, aunque el RAI funciona desde 1991. El primer permiso se prorrogó en 1998, en 2002 se concedió otra prórroga y en febrero el tribunal exigía los cuatro requisitos aludidos para que el RAI siguiera operando.

En España existen 135 registros sectoriales de morosos supeditados a la normativa de la competencia. Los más importantes son el RAI y Equifax, que gestiona el registro de Asneff, las entidades financieras de consumo.

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