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Cajas, bancos... y el de España

La fuerte expansión de las cajas en los últimos cinco años ha agudizado una vieja cuestión. En 1999 los bancos dominaban el negocio con el 55% de los créditos, frente al 42% que estaba en poder de las cajas, mientras que hoy en día las cajas tienen el 50,6% de los préstamos. Una de las razones de esta expansión se halla, sin duda, en el hecho de que las cajas han llenado el hueco dejado por los bancos. El proceso de fusiones de la banca durante el último lustro ha provocado duplicidades y cierres aprovechados por las cajas para expandirse. De hecho, La Caixa tiene más oficinas que el grupo Santander y el BBVA. Los dos grandes bancos han perdido cuota de mercado, en primer lugar, por sus fusiones, y en segundo término, por volcarse en Latinoamérica, a diferencia de las cajas, que siempre han considerado que su Latinoamérica estaba y está en la Península.

Sintiéndose perjudicados, los bancos españoles han denunciado ante Bruselas que las cajas compiten con ventaja en el mercado. En un informe que la Federación Bancaria Europea ha enviado a la Comisión Europea, se denuncia que en España "algunas instituciones de crédito están protegidas, en contra de los intereses de sus competidores", ya que "los bancos pueden ser adquiridos por las cajas, mientras que éstas no pueden ser objeto de compra por parte de los bancos comerciales, debido al marco legal que el Gobierno aplica a este específico tipo de compañías".

Este último inciso -"el marco legal que el Gobierno aplica a este específico tipo de compañías"- nos pone en la pista del error básico en el que incurre el citado informe de la Federación Bancaria Europea: las cajas no son compañías, sino fundaciones, por lo que no puede pretenderse en modo alguno que su régimen jurídico sea idéntico. Otra cosa es discutir la aceptación de la fundación como forma de empresa y, en concreto, como empresa financiera. Todo es opinable y el único criterio determinante ha de ser la utilidad social de su aceptación. Es decir, ¿conviene al interés general la admisión de la fundación como forma de empresa financiera? Y atendido que una fundación no es otra cosa que un patrimonio organizado para la consecución, de forma mediata o inmediata, de un fin de interés colectivo, resulta claro que las cajas sólo se justifican en la medida en que su obra social dote de razón de ser a su misma existencia. Ahora bien, si se admite que su obra social dota de sentido a las cajas, habrá que admitir también que su régimen jurídico sea el de una persona jurídica de tipo fundacional y no, en modo alguno, el de una compañía mercantil. En consecuencia, no cabe lamentar que los bancos no puedan comprar -es decir, no puedan absorber- a las cajas: son formas diversas de empresa. Y éstas son las reglas de juego para todos.

De ahí la importancia axial que para las cajas tiene su obra social: en ella radica la justificación última de su existencia y, por consiguiente, de su régimen jurídico específico, que no privilegiado. Lo que significa que la obra social ha de ser, por su envergadura y por su utilidad social evidente e inmediata, el objetivo prioritario de cada caja. No debe ser ni un adorno suntuario, ni una rareza original cuando no superflua, ni un aditamento postizo concebido ad pompam vel ostentationem de sus directivos. La obra social que realizar en su respectiva área territorial ha de ser, para cada caja, una respuesta a las necesidades más acuciantes existentes en aquélla. Por ello, sus destinatarios preferentes han de ser personas. Personas y no cosas. Por ejemplo, las más desamparadas desde siempre por el Estado asistencial, como son los dependientes -ancianos o discapacitados-, y las más necesitadas de una ayuda a tiempo que decida su futuro, como son los estudiantes con talento y pocos recursos.

A su obra social las cajas destinaron el año pasado 1.163 millones, lo que supone el 28,7% de su resultado. Por su parte, los bancos han repartido entre sus accionistas un total de 4.300 millones de euros en dividendos. Esta diferencia ha permitido a las cajas, además de nutrir su obra social, reforzar sus recursos propios para financiar así su expansión año tras año. Ahí radica la causa real del malestar bancario.

Y ¿qué dice a todo esto el Banco de España? Formalmente, muestra una fría asepsia y censura a las cajas por dos motivos: 1. La compra de bancos por algunas cajas, que los han mantenido para realizar ciertas actividades. 2. La fuerte entrada de las cajas en empresas donde poseen participaciones valoradas en 23.000 millones, el doble que hace cinco años. Pero cabe adivinar, bajo esta impostada frialdad, un cierto disfavor. En primer lugar, porque los bancos comprados por las cajas han sido, las más de las veces, los saldos resultantes después de un proceso de mala gestión bancaria. Y por lo que hace a la entrada en empresas, negar tal posibilidad supone tener un concepto un tanto rupestre de lo que es una fundación a comienzos del siglo XXI. El patrimonio fundacional está lejos de ser hoy un conjunto cristalizado e intocable de bienes, afectado directa e inescindiblemente a la satisfacción de un fin. El patrimonio fundacional es una masa de bienes que se administra con criterios empresariales, para obtener el máximo beneficio posible.

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En el fondo, lo que hay detrás de la crítica más o menos solapada a las cajas es la resistencia a admitir que existan operadores en el mercado cuyo norte no sea el beneficio contante y sonante de sus dueños.

Juan José López Burniol es notario.

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