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Columna
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Discrepancias en la Audiencia Nacional

Las primeras discrepancias registradas este año en el seno de la Audiencia Nacional entre algunos de sus Juzgados de Instrucción y la Sala de lo Penal surgieron a propósito del procesamiento de José Ignacio de Juana Chaos -condenado a 3.129 años de cárcel a cuenta de 25 asesinatos- por delitos de pertenencia a banda armada y de amenazas cometidos desde la prisión. El siguiente desacuerdo tuvo como eje principal la tipificación delictiva aplicable a las organizaciones Jarrai, Haika y Segi. El motor de la más reciente discordia es la aceptación a trámite por el juez Fernando Grande-Marlaska -frente al criterio del fiscal y del abogado del Estado- de la querella interpuesta por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) contra el Partido Comunista de las Tierras Vascas (EHAK son sus siglas en euskera). En ninguno de los tres casos han faltado políticos del Gobierno o de la oposición dispuestos a elogiar desmesuradamente o a criticar acerbamente las posturas adoptadas: si los partidos siguieran opinando irresponsablemente sobre las contradicciones entre los órganos de la Audiencia Nacional (revisables siempre a través de los recursos a instancias superiores), la ya resquebrajada unidad antiterrorista de los demócratas saltaría en pedazos.

La primera discusión giró en torno a la cuestión de si De Juana Chaos (que hubiese salido a la calle en pocas semanas -tras cumplir 18 años de su condena milenaria gracias a los beneficios penitenciarios- de no haber sido nuevamente procesado) podía ser encausado por unos artículos publicados a comienzos del pasado diciembre en el diario Gara y por su renovada pertenencia a ETA; aunque el instructor Santiago Pedraz dio por concluido el sumario a mediados de junio por falta de materia delictiva, la Sección Primera de la Sala de lo Penal apreció el pasado 7 de julio la existencia de indicios racionales de criminalidad y ordenó el procesamiento y la prisión provisional del imputado. El segundo debate versó sobre la naturaleza jurídico-penal de Jarrai, Haika y Segi como promotoras de la kale borroka; si bien el juez Garzón consideró durante la instrucción del sumario que esas organizaciones juveniles del nacionalismo radical forman parte de ETA, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal resolvió el pasado junio que son simples asociaciones ilícitas y no encajan dentro del tipo agravado por el terrorismo.

Las divergencias entre el juez de instrucción y el Ministerio Fiscal afloradas la pasada semana tuvieron como origen la aceptación a trámite de la querella presentada por la AVT contra EHAK por un presunto delito de colaboración con una organización terrorista. A diferencia de las medidas cautelares adoptadas en su día por Garzón contra Batasuna y otras organizaciones controladas por ETA, el juez Grande-Marlaska descarta en el actual momento procesal la posibilidad de suspender las actividades y de cerrar los locales de EHAK: esa decisión sería "aventurada y precipitada" a falta de "un patrimonio incriminatorio serio e importante acreditado en grado de seria probabilidad". La práctica de diligencias instructoras determinará si el sumario continúa adelante; cabe suponer, a este respecto, que un avance significativo de la investigación afectaría a los nueve parlamentarios de EHAK, aforados en el Tribunal Superior de Justicia en el País Vasco, y privaría de competencia parcial o totalmente a la Audiencia Nacional.

Las motivaciones del fiscal para oponerse "de plano" a la querella contra EHAK presentada por la AVT deben ser buscadas en el exterior de la Audiencia Nacional. Nuestro ordenamiento jurídico ofrece dos caminos paralelos para pedir la eventual disolución de una organización: de un lado, el Código Penal prohíbe las asociaciones ilícitas; de otro, la Ley de Partidos regula la ilegalización de las formaciones que den apoyo político a las organizaciones terroristas. Ni el Gobierno ni el fiscal general han utilizado hasta ahora la Ley de Partidos para promover ante la Sala Especial del Supremo la disolución de EHAK: resultaría incongruente que el ministerio público recurriese a la vía penal después de haber anunciado que no cuenta todavía con indicios suficientes para poner en marcha el procedimiento -mucho más rápido y expeditivo- de la vía civil.

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