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Condenados a dos años de internamiento los menores que acosaron a Jokin

La Audiencia de Guipúzcoa considera probado que el fallecido sufrió lesiones psíquicas

Los siete menores que acosaron a Jokin, el chaval de 14 años que se quitó la vida el pasado 21 de septiembre en Hondarribia (Guipúzcoa), tendrán que pasar dos años internados en un centro educativo. La Audiencia de Guipúzcoa no sólo les ha encontrado culpables de un delito contra la integridad moral, por el que ya habían sido condenados por la juez de menores de San Sebastián, sino también de otro contra la salud psíquica. El tribunal considera probado que Jokin sufrió "un trastorno disociativo que le provocó una reacción depresiva aguda".

La sentencia, que fue calificada de satisfactoria por la familia de Jokin, no deja ningún cabo suelto. Establece que los siete menores residan en el centro durante el primer año como domicilio habitual, con sujeción a su programa y régimen interno. Durante el segundo año, seguirán en el centro, pero ya bajo libertad vigilada.

La Audiencia de Guipúzcoa ratifica los seis hechos probados por el juzgado de menores de San Sebastián -el acoso sistemático padecido por Jokin, las humillaciones sufridas en el instituto, los moratones en su cuerpo que descubrió su madre y que certificaron los forenses tras la autopsia...- y añade uno más: "Jokin sufrió, como efecto de la conducta desplegada por [los siete menores condenados], un trastorno disociativo que provocó una reacción depresiva aguda, cuya evaluación y alivio hubiera precisado una terapia, dirigida por un psiquiatra".

El menor no llegó a recibir esa terapia porque, en contra de quienes lo mortificaban llamándole "chivato", se guardó su sufrimiento para sí mismo. Sólo al final de un calvario de meses, la noche anterior a su muerte, Jokin se confió a una amiga a través de Internet: "Adiós, reina mía, ya no pinto nada aquí. Mi vida es una ruleta que da vueltas perdiendo el control. Cuando me marche, reina mía, no me olvidaré de ti. Habrá que morirse para saber. Me voy a tirar por la muralla a ver qué pasa después de morir...". La sentencia considera probado que "el desmoronamiento emocional que se detecta en sus palabras" es la consecuencia de "la miríada de agresiones sufridas por Jokin en el marco del hostigamiento al que era sometido. Existieron puñetazos en la cara, empujones, cachetes en la cabeza, patadas en las piernas y en la espalda, golpes en los hombros y abdomen, balonazos, tortas... La sinergia de esta violencia física con la violencia psíquica ejercida por los menores menoscabó la salud mental de Jokin".

De esta forma, la Audiencia de Guipúzcoa da la razón a la familia de Jokin en que se cometió un delito contra la salud psíquica y corrige a la juez de menores de San Sebastián, que en su sentencia no valoró las pruebas psiquiátricas y sólo condenó a los acusados por un delito contra la integridad moral. La Audiencia señala que "carece de toda explicación" el "silencio jurisdiccional" del juzgado de menores sobre los informes por los psiquiatras. De hecho, el tribunal hace suya casi en su integridad la tesis del psiquiatra Iñaki Viar, quien aseguró durante la vista oral que el acoso provocó en el muchacho "una pérdida del control sobre la propia vida, una sensación subjetiva de que se ha perdido el asiento del conductor desde el que se dirige la trayectoria vital". La sentencia añade que Jokin perdió confianza en sí mismo, por cuanto estaba siendo ridiculizado por sus compañeros de clase y ante personas que le importaban. "Una persona", sostiene el tribunal, "puede sufrir un daño significativo si el grupo que le rodea le muestra, como reflejo, un cuadro limitado, degradante o despreciable de sí mismo". Y añade: "El impacto es más significativo en víctimas adolescentes, dada su lábil personalidad".

Hay otra cuestión en la que la Audiencia de Guipúzcoa estima el recurso de la familia de Jokin, que consideraba una incongruencia que la juez subsumiera el delito de lesiones psíquicas en el de trato degradante y que, además, no lo argumentara en su sentencia. La Audiencia de Guipúzcoa dice que, efectivamente, es posible "una sanción independiente cuando la conducta enjuiciada menoscaba el derecho a ser que asiste a toda persona y, además, lesiona de forma significativa su salud psíquica". Por tanto, endurece la condena ostensiblemente.

Mientras la juez de menores de San Sebastián estableció una pena de 18 meses de libertad vigilada para los ocho compañeros de Jokin -siete chicos y una chica-, la Audiencia amplía la condena de los varones a dos años de internamiento en centro educativo y rebaja la pena de la única menor a una falta de maltrato de obra y le impone dos fines de semana de permanencia en centro educativo. "En el relato factual", recoge la sentencia, "no se describe cuál fue la participación [de la menor] en el dibujo de la voluntad colectiva de humillar a Jokin. Su participación se circunscribe a la bofetada que le propinó en la cara".

Manifestación en Hondarribia en recuerdo de Jokin, el pasado octubre.
Manifestación en Hondarribia en recuerdo de Jokin, el pasado octubre.J. H.

Varapalo judicial a los padres de los agresores

Fallaron los hijos, pero también han fallado sus padres. La sentencia de la Audiencia de Guipúzcoa dedica uno de sus 44 folios a poner en entredicho la actuación de los padres de los menores condenados. "La estructura familiar", señala el tribunal, "se ha revelado como un ámbito insuficiente para servir de marco de contención de los menores e inadecuado para transmitir un explícito mensaje de 'responsabilización' de los jóvenes por la conducta de grave afección de la dignidad y la salud mental de Jokin". La Audiencia trae a colación el llamado "comunicado de los ocho adolescentes expulsados del instituto Talaia por agresión a Jokin". En él, los padres de los jóvenes acosadores, lejos de recriminar la actitud de sus hijos o pedir perdón a la familia de la víctima, emprendió públicamente una campaña de desprestigio de la víctima y de su familia. Según la Audiencia de Guipúzcoa, en aquel escrito "se infravalora la significación de la conducta vejatoria y dañosa protagonizada por los agresores, se duda de la racionalidad del comportamiento de la víctima y se pone en tela de juicio el modo de actuación de los padres de Jokin". "Actuando de esta forma", continúa, "se desresponsabiliza a los menores agresores del desmantelamiento emocional al que condujeron a Jokin con su conducta vejatoria, vaciando de contenido educativo a una respuesta que necesariamente debió vertebrarse en torno a la visibilidad del sufrimiento causado".

Ésta es una de las razones que esgrime el tribunal para justificar el internamiento de los menores en un centro educativo. La "crueldad" del comportamiento de los menores "denota la necesidad de acudir a una medida" encaminada a que aprendan "el respeto a la dignidad", desaprueben "la conducta vejatoria y lesiva", reconozcan "la significación del sufrimiento infligido" a Jokin y puedan desenvolverse en un entorno adecuado para que "no vuelvan a humillar y dañar".

Aún queda abierto otro proceso relacionado con la muerte de Jokin. Su familia presentó en un juzgado de Irún una denuncia contra el director y tres profesoras del instituto Talaia. La justicia deberá establecer si ellos llegaron a saber o no del sufrimiento del muchacho. Y si tuvieron en su mano evitarlo...

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