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Columna
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Vuelta a los orígenes

La asimetría fue el resultado de la negativa de la derecha española a que el Estado se territorializara por completo

La inmensa mayoría de los lectores es posible que no sepan que en el primer anteproyecto de Constitución, el que se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el 5 de enero de 1978, se definía con bastante precisión una estructura de Estado fuertemente descentralizada. En el Título VIII se contemplaba una única vía de acceso a la autonomía, una única forma de elaboración del estatuto de autonomía, una misma arquitectura institucional para todos las comunidades autónomas, un mismo sistema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, un mismo sistema de participación de las comunidades autónomas en el proceso de formación de la voluntad del Estado a través de un Senado, constituido por senadores designados por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, y un mismo sistema de financiación.

El constituyente tomó como punto de partida una estructura del Estado perfectamente simétrica. El Estado se territorializaría por completo en comunidades autónomas que ejercerían el derecho a la autonomía en todas sus fases en condiciones de igualdad. Ese era el diseño inicial, al que únicamente mostró reservas de manera expresa Alianza Popular, aunque implícitamente hubiera muchas más. Dentro y fuera de las Cortes Constituyentes, porque una constitución, ni en España ni en ninguna parte, se hace única y exclusivamente en el Parlamento. Tantas eran las reservas que el diseño acabaría siendo corregido de manera significativa a lo largo del iter constituyente, abriéndose paso a una estructura de Estado asimétrica, aunque dicha estructura no se impusiera excluyendo cualquier otra en el texto constitucional.

El binomio simetría-asimetría ha estado, pues, presente desde el principio mismo del proceso de reforma constitucional de la estructura del Estado que se inicia tras la muerte del general Franco. Pero ha estado presente en un orden distinto al que usualmente se pone en conocimiento de los ciudadanos. En el origen del proceso constituyente no estuvo la asimetría, sino la simetría. La opción inicial del constituyente no fue una opción asimétrica, sino simétrica. Si no hubiera sido por la resistencia de la derecha española, fuertemente centralista, no se habría abierto el camino a la asimetría en el texto constitucional. En el proceso constituyente español la asimetría no fue una reividicación nacionalista catalana o vasca, sino que fue un resultado de la negativa de la derecha española a que el Estado se territorializara por completo en comunidades autónomas que tuvieran la misma naturaleza en cuanto unidades de descentralización política del Estado. Fue el terror de la derecha a una estructura de Estado vocacionalmente federal, la que impidió que se constitucionalizara la simetría y fuera sustituida, aunque vergonzantemente, por una opción asimétrica.

Me parece que, en estos tiempos de reforma de la estructura del Estado, de reformas constitucionales y estatutarias, es bueno que recordemos los orígenes de nuestro texto constitucional y que no nos dejemos engañar por nadie. La asimetría estuvo a punto de imponerse en España como consecuencia de la confluencia del centro derecha español y de los nacionalismos vasco y catalán. Fue la reacción de los ciudadanos andaluces en el referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica del 28 F la que impidió el triunfo de la asimetría y la que acabó conduciendo a un ejercicio igualitario del derecho a la autonomía por todas las comunidades, independientemente de que se autocalificaran de nacionalidades o regiones.

Esta estructura simétrica es la que las reformas constitucionales y estatutarias deben confirmar. Esta definición simétrica de la posición de las comunidades autónomas en la formación de la voluntad del Estado es lo más importante de la reforma del Senado. Esta es la única reforma del Senado posible. Supondría el fin del debate entre simetría y asimetría en lo que a la definición constitucional del Estado se refiere. Todas las comunidades autónomas participarían a partir de ese momento en condiciones de igualdad en la formación de la voluntad del Estado.

Ese mismo sentido es el que tienen las reformas estatutarias en curso. Sentido simétrico que se está haciendo visible , a diferencia de lo que ocurrió en los procesos estatuyentes originarios. En la fase de inicial puesta en marcha de la estructura descentralizada del Estado fue el impulso asimétrico vasco y catalán el impulso dominante. En la fase de reforma de dicha estructura en la que estamos inmersos, son los impulsos simétricos de las demás comunidades los que están tomando la delantera. Mientras el proceso vasco está estancado y no es previsible que pueda salir de su estancamiento en esta legislatura y mientras el proceso catalán también está experimentando dificultades que puede que retrasen su tramitación, ya hay otras comunidades autónomas en las que la reforma está prácticamente acabada o acabándose.

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Es importante que Andalucía no se quede atrás. Hay que acelerar el trabajo de reforma en nuestra comunidad. Una vez que estén depositados en el Congreso de los Diputados un número significativo de proyectos de reforma estatutaria, la reforma posible de la estructura del Estado estará definida. Con la composición actual del Congreso de los Diputados es completamente imposible que, una vez definido el contenido del derecho a la autonomía de la Comunidad Valenciana, de Andalucía o de Madrid, se pueda definir dicho contenido de manera diferente para cualquier otra comunidad autónoma. Es importante que se ponga cuanto antes de manifiesto el carácter de espejismo que tiene la asimetría y que se cierre la estructura del Estado volviendo al diseño constituyente originario, del que nunca nos debíamos de haber desviado.

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