El agua perdida de un trasvase
El Supremo obliga a buscar nueva cobertura legal para transferir caudales del Júcar al Vinalopó
El Gobierno mantiene el proyecto y las obras no se pararán, pero habrá que rehacer las normas para que la conducción pueda transferir algún caudal. La sentencia del Tribunal Supremo sobre el Plan Hidrológico del Júcar (PHJ) obliga a buscar una salida legal que cubra la asignación de recursos al trasvase Júcar-Vinalopó, que ha quedado anulada. Además de la reserva de agua para esta conducción, la resolución que prepara el Ministerio de Medio Ambiente prevé garantizar el suministro a usuarios del antiguo plan y cumplir con la exigencia de respetar las competencias autonómicas sobre los ríos internos.
La resolución judicial exige la delimitación de las competencias en la gestión del agua
El Gobierno mantiene la obra, que ya está ejecutada en más de un tercio
La sentencia del Supremo hecha pública el pasado noviembre anuló la estructura básica del PHJ porque el Gobierno no tiene la competencia para decidir la gestión de los ríos internos de la Comunidad Valenciana y de Castilla-La Mancha -que en 1998 apoyaron la aprobación del documento-, lo que ya generó entonces un debate sobre las consecuencias en la gestión del agua. El fallo era firme el año pasado, pero su ejecución se ha retrasado por las peticiones de aclaración por parte del Ministerio de Medio Ambiente y las solicitudes de anulación por parte de la Generalitat, Aguas del Júcar, SA (Ajusa), ayuntamientos y regantes, rechazadas esta semana por el Supremo.
Aunque la vía judicial se mantiene abierta, ya que la Generalitat y Ajusa presentarán recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, el Gobierno ha anunciado que en pocas semanas presentará una resolución para cumplir el fallo y dar cobertura legal a los suministros de agua del plan anulado. El Ejecutivo no ha especificado la forma que adoptará ese documento, que podrá ser objeto de recursos.
El Ministerio de Medio Ambiente prevé dar respuesta a las garantías en el suministro de agua, el ordenamiento competencial y también al trasvase Júcar-Vinalopó.
- El trasvase continúa. El fallo judicial ha puesto el trasvase Júcar-Vinalopó en el punto de mira del debate sobre las consecuencias de este proceso y la resolución del Ejecutivo buscará dar una salida a esta situación. Las obras, al menos de momento, continúan. El Gobierno argumenta que sólo se ha anulado la asignación de agua del trasvase, ya que el PHJ establecía una reserva de un máximo de 80 hectómetros cúbicos anuales, previo ahorro con la modernización de regadíos y la aprobación de unas normas de explotación. Según fuentes de los servicios jurídicos de Ajusa, el Supremo suspende "una transferencia" sujeta a condiciones, pero no menciona la obra, cuya cobertura legal se sustenta "en la declaración de interés general" del proyecto aprobada en 1988. El trasvase, además, se ha mantenido en la reforma del Plan Hidrológico Nacional (PHN), aunque con la advertencia "lógica" de que su validez no entrará en contradicción con la sentencia del Supremo, según las mismas fuentes.
- Un proyecto sin agua. La obra ya está ejecutada en más de un tercio. Pero la reserva de agua es la que legitima y justifica la obra del trasvase, y al estar ésta anulada el proyecto "queda desamparado legalmente", sostiene Abel Lacalle, abogado de la Fundación Nueva Cultura del Agua y de Xúquer Viu. Para Lacalle, la obra debe pararse.
Por su parte, el letrado Francisco Delgado, que ha dirigido el recurso contra el PHJ de la Fundación para el Progreso de Albacete, señala que si bien el Supremo no dice nada sobre la obra, ésta precisa de un nuevo respaldo jurídico. Según Delgado, que recalca que la fundación no es "antitrasvase", el proyecto debe regularse por una ley y cumplir las condiciones de disponibilidad de caudales, ahorros, evaluación ambiental y viabilidad económico-financiera. De esa forma, "quedará cubierto el proyecto".
- Un nuevo plan. Las asignaciones de agua o las reservas para el uso futuro, como es el caso del trasvase al Vinalopó, se establecen en los planes de cuenca. La adaptación a la directiva marco del agua obliga a la revisión de todos los planes hidrológicos, y prevé mecanismos nuevos de aprobación y de gestión. Así, la directiva fija la participación pública en el proceso de elaboración de los planes y prevé la concertación y cooperación de las comunidades autónomas en la gestión del agua -en la cuenca del Júcar, la revisión ya tiene documentos previos-. En ese sentido, Abel Lacalle señala que la resolución que adopte el Gobierno para cumplir la sentencia del Supremo deberá respetar la directiva y las normas medioambientales aprobadas después del proyecto Júcar-Vinalopó.
- Garantía de suministro. La sentencia del Supremo anula artículos que fijan cantidades de agua destinadas a abastecimiento y regadíos de los diversos sistemas de explotación en los que está dividida la cuenca del Júcar. El Gobierno ha insistido en que los suministros no están en peligro. La sentencia no afecta a las concesiones de agua y derechos de uso vigentes antes de que fuera firme, que pueden gestionarse como antes de la aprobación de los planes hidrológicos a finales de los noventa, recalca Delgado. Quedan en el aire, básicamente, las reservas de futuros aprovechamientos, como en el caso del trasvase al Vinalopó, afirma.
- Reparto de competencias. La resolución que prepara el Gobierno deberá acatar en primer lugar el mandato del Tribunal Supremo en relación con las competencias en la gestión del agua, es decir, delimitar la demarcación o ámbito de los ríos que fluyen por varias comunidades autónomas y los que nacen y mueren sólo en una de ellas. En el caso de los primeros, entre los que están el Mijares, Turia, Júcar y Vinalopó, la competencia de aprobar un plan para el reparto y gestión de sus aguas es del Estado, mientras que en los cauces internos de la Comunidad Valenciana, como el Cérvol, Belcaire, Palancia o Carraixet, el documento de ordenación corresponde a la Generalitat Valenciana, que no ha ejercido esa función.
En ese contexto, la directiva marco fija la ordenación del agua en demarcaciones hidrográficas o unidades de gestión en las que podrán convivir las cuencas dirigidas por el Estado y las de las autonomías, a través de órganos como el consejo del agua y el comité de autoridades competentes. La trasposición de estos aspectos de la directiva debería haberse realizado en diciembre de 2003.
Para la fundación albaceteña, la CHJ debe adaptar su ámbito a la cuenca del Júcar, como sucede con los ríos más importantes, como el Duero, Tajo o Ebro. Además, la gestión autonómica ya se aplica en otras cuencas, como las internas de Cataluña, el País Vasco o Baleares.
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