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Condenado a nueve años un violador que fingió pertenecer a una ONG

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a nueve años de prisión a José Enrique R. C., un ecuatoriano de 34 años que en diciembre de 2001 violó a una joven a la que había conocido en un bar y que posteriormente le permitió que accediera a su domicilio bajo la creencia de que trabajaba para una organización no gubernamental de Ecuador.

La Audiencia Provincial madrileña considera al acusado autor de un delito de agresión sexual y le condena a indemnizar a la víctima con 24.000 euros en concepto de daños psicológicos y morales. La joven pasó casi un año inhabilitada tras la violación.

Los hechos ocurrieron el 26 de diciembre de 2001. José Enrique R. C. y Raquel M. se conocieron en un bar de la calle de Espoz y Mina. Entablaron una conversación que prosiguió más tarde en un segundo local. José Enrique aseguró a Raquel que pertenecía a una ONG para ganarse su confianza. En el momento de marcharse, el imputado preguntó a Raquel si podía acompañarla a su domicilio en un taxi, a lo que ella accedió confiada.

"Nadie nos ve"

Una vez en el piso, el condenado la llevó a la fuerza hasta el dormitorio de la vivienda "teniendo la intención de satisfacer sus deseos sexuales y en contra de la voluntad de la mujer", según reza la sentencia. Le dijo que en ese momento nadie les estaba viendo y que por eso iba a aprovechar la circunstancia para hacer con ella lo que él quisiera. Entonces le agredió, le quitó la ropa y después la violó.

Raquel sufrió diversas lesiones al resistirse inútilmente. Tuvo erosiones en los codos, un hematoma en el tórax y una fisura en el introito vulvar. Igualmente, tuvo que estar en tratamiento psicológico tras haber padecido estrés postraumático a causa de la agresión sexual sufrida. Después de los hechos, permaneció 300 días incapacitada para sus ocupaciones habituales.

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La sala considera que el agresor de la joven, José Enrique R. C., "es autor responsable de un delito de agresión sexual por haber realizado directa y materialmente todos los actos que lo integran". Asimismo, considera que la acusación realizada por parte de la víctima "no está movida ni se rige por resentimiento, venganza, animadversión o cualquier otro sentimiento contrario al procesado", pues ambos se conocieron el mismo día de los hechos unas horas antes en un bar.

La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación, destaca que Raquel permitió que el inculpado la acompañara a su domicilio creyendo que trabajaba para una ONG en Ecuador, lo que "le inspiró un cierto grado de confianza" para invitarle a subir.

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