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La LUV y el urbanismo valenciano

Hace algunos años participé en un congreso de matemáticos en el que tras las sesiones de rigor y ya fuera de las aulas un colega trató de persuadirnos de la posibilidad de que una mosca detuviese un tren que circulase a gran velocidad. Según su teoría, la mosca que volaba en el sentido contrario al que se desplazaba el tren, en el momento de la colisión debía pasar de una velocidad positiva a otra de carácter negativo, por lo que indefectiblemente tenía que pasar por el cero; es decir había un instante, el de velocidad cero, en el que se había producido el parón. Se trataba más de un juego de palabras que de un silogismo lógico, pues la falacia que se escondía tras este aparente milagro de la lógica, no resistía el menor contraste con la realidad.

Algo semejante está ocurriendo en los últimos meses con la LRAU de 1994, aprobada por el gobierno socialista, y que será derogada en el momento en que las Cortes Valencianas den luz verde al proyecto de Ley Urbanística Valenciana (LUV) que acaba de aprobar el Gobierno del Presidente Camps. Una ley que los socialistas se encargaron de propalar como la solución de todos los males urbanísticos, especialmente el de la acumulación de suelo y la distribución de las cargas, y que se dejó en el tintero muchas soluciones y detalles que han traído de cabeza a más de un pequeño propietario y han puesto de manifiesto que ésta no era la mejor ley posible. La LRAU ha sido una ley marcada por las carencias y los desequilibrios. Su original objetivo pronto perdió una gran parte de su sentido por la falta de previsión de unos legisladores que ahora se rasgan las vestiduras por la aplicación de una ley que ellos mismos aprobaron.

Pero si esta situación es un botón de muestra de la situación por la que atraviesa el PSOE-PSPV y algunos de sus dirigentes con responsabilidades de máximo nivel cuando se aprobó la ley, otra no tan lejana es la de quienes tratando de demostrar que la mosca para el tren, esconden el resto de parámetros que admitirían un mínimo contraste con la realidad.

En la nueva LUV aprobada por el Consell se sustituye el aviso catastral de la LRAU por una notificación individualizada a los propietarios donde deberá constar "en términos bien comprensibles" toda la información sobre los datos urbanísticos y económicos que afectan a su propiedad para que pueda ejercer sus derechos. Para el ejercicio de tales derechos se pasa de los diez días existentes en la antigua normativa a los sesenta que establece la LUV. Si tuviésemos que traducir esto, diríamos que el propietario tendrá más información y más tiempo para tomar sus decisiones. ¿Alguien duda de que con ello se refuerzan los derechos individuales y de propiedad?

Otro de los caballos de batalla era el derecho de preferencia para las llamadas agrupaciones de interés urbanístico (AIU), que en la norma de los socialistas, exigía más condiciones a estos últimos que a los urbanizadores ajenos. En la LUV ha desaparecido este desequilibrio y se equipara a la AIU con el agente urbanizador, sin exigencias diferentes a uno o a otro. En castellano, eso se denomina igualdad de derechos.

Se habla de ejemplos en ocasiones y se esquivan las soluciones, como si alguien tuviese miedo de perder el protagonismo que ha alcanzado a partir de la falacia. Con la nueva legislación los programas se adjudicarán no sólo con precio cerrado, sino que además contarán con sistemas más rigurosos de selección del urbanizador que obligarán a una total transparencia y objetividad. Para ello, una vez adjudicado el programa, el urbanizador deberá licitar el proyecto de obra siguiendo los requisitos exigibles a la contratación pública, es decir publicidad, libre concurrencia y competencia. La objetividad tendrá criterios propios que en el caso de la alternativa técnica computarán para su adjudicación como son la calidad de la ordenación propuesta, el ajuste o idoneidad con el planeamiento territorial y urbanístico existente o la mayor asignación de dotaciones públicas y viviendas de protección.

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Pero además, el precio estará cerrado. El propietario conocerá desde el primer momento el coste máximo de urbanización, y nunca se le podrá exigir ni un euro más del previsto inicialmente; en el caso contrario de que el precio final sea inferior, el urbanizador deberá repercutirlo sobre el propietario. Nadie, por lógica -y esta lógica sí que será aristotélica-, podrá presentar propuestas temerarias para adjudicarse una obra que después tendría que pagar el propietario como alguien ha denunciado.

La LUV no se acaba aquí. Existe un planteamiento de futuro. Y por ello se regula por primera vez la disciplina urbanística más allá de la aplicación de los preceptos de la normativa estatal; se establece una distribución de competencias entre la administración local y la autonómica y se introduce una regulación rigurosa de las licencias urbanísticas. Pese a todo ello, habrá quien querrá continuar haciendo de su capa un sayo con la legislación urbanística o fiscal, pero estoy seguro de que con la LUV lo va a tener infinitamente más difícil.

Amenazar a los alcaldes y concejales, y amagar con la ruina económica de los ayuntamientos, es más propio de fuleros y trileros que de verdaderos responsables interesados en conocer, explicar y mejorar la calidad de vida de quienes viven o residen en la Comunidad Valenciana. Ni la Consejería de Territorio y Vivienda, ni sus máximos responsables estamos dispuestos a admitir el chantaje como modelo de negociación.

Mi colega en aquel congreso trato de persuadirnos de la lógica de su proposición, incluso siguió con otras añagazas del mismo cariz a modo de juegos malabares. Una y otra vez trató de fascinarnos. Pero su falacia, señores Svoboda y Climent, era demasiado evidente no solo para que nos venciese, sino ni tan siquiera para que nos convenciese.

Pedro Grimalt es director general de Planificación y Ordenación Territorial.

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