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El Supremo considera insegura la doctrina del Constitucional sobre la prescripción de delitos

La presidenta del Constitucional defiende que esta instancia es el último intérprete de la ley

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que considera "insegura" y "con una gran dosis de injusticia" la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la prescripción de los delitos fiscales al entender que basta con la incoación de "diligencias previas" en vez de la "admisión a trámite" para considerar interrumpida la prescripción. Lo que parece la respuesta del Supremo al "vaciamiento de sus competencias" por el Constitucional se verificó horas después de que la presidenta de este último, María Emilia Casas, reafirmase que el Constitucional "no es el único, pero sí el último" intérprete de la ley.

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La sentencia del Supremo eleva la escalada entre ambos altos tribunales, si bien este nuevo episodio se desarrolla a través de la jurisprudencia y no de las descalificaciones cruzadas que concluyeron con la multa de 500 euros impuesta por la Sala Civil del Supremo a los magistrados del Constitucional por "negligencia".

La presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, manifestó ayer en el Fórum Europa que los conflictos entre tribunales deben "evitarse" y cuando se producen, "desdramatizarse", pero también dejó claro que el Constitucional "no es el único intérprete de la ley, pero sí el último, el definitivo y el supremo".

Horas después, el Supremo distribuyó su primera sentencia sobre prescripción de delitos desde que se produjo la del Constitucional, que confirma la condena a los empresarios Sebastián de Pascual Coll y Carlos Folchi Bonafonte por delito fiscal. En su recurso, ambos adujeron que los hechos estaban prescritos, pero la sentencia señala que un día antes de que finalizase el plazo de cinco años el juez dictó un auto incoando diligencias previas, lo que impide la prescripción.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, explica que en el caso enjuiciado el plazo de prescripción de cinco años vencía el 20 de junio de 1997 y el fiscal presentó la querella por delito contra la Hacienda Pública el 17 de junio, tres días antes del vencimiento del plazo. El juez incoó diligencias previas el 19 de junio, mediante un auto en el que advertía de que los hechos "presentan características que hacen presumir la existencia de una infracción penal". Posteriormente, por auto de 1 de julio de 1997, se admitió a trámite la querella.

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La diferencia entre las sentencias del Supremo y el Constitucional estriba en que el primero sitúa la interrupción de la prescripción en la incoación de "diligencias previas", mientras el segundo la condiciona al trámite de "admisión", que en el presente caso tuvo lugar 10 días después de la fecha de vencimiento del plazo de prescripción.

Auto judicial

El Supremo hace hincapié en que según "la última jurisprudencia de esta Sala", la resolución judicial que acuerda incoar diligencias previas interrumpe la prescripción, siendo indiferente que el conocimiento de los hechos delictivos revista la forma de denuncia o de querella. Para el supremo, "lo relevante es la existencia de una resolución judicial que revista la forma de auto, en cuanto que tiene antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos y parte dispositiva" y "contiene la decisión judicial de investigar el hecho y perfilar la participación del denunciado o querellado".

Según el Supremo, "condicionar la interrupción de la prescripción a la admisión de la querella", como hace el Constitucional, "sería aleatorio, inseguro jurídicamente y con una gran dosis de injusticia al remitir la responsabilidad de extinguir la responsabilidad criminal de un delincuente a la mayor o menor carga de trabajo que tenga el juzgado".

En el trasfondo de esta batalla jurisprudencial se sitúa el caso de Alberto Cortina y Alberto Alcocer, los Albertos, cuya condena a tres años y medio de cárcel dependerá del criterio que se les aplique: si es el de la última sentencia del Constitucional, sus delitos podrían considerarse prescritos. En cambio, fue el Supremo el que les condenó precisamente por considerar que la querella interpuesta contra ellos un día antes de cumplirse el plazo había interrumpido la prescripción. La presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, eludió ayer pronunciarse sobre el caso pero afirmó que la sentencia del Constitucional no implica "modificación de doctrina" porque "eso hubiera sido materia del pleno" de ese tribunal.

María Emilia Casas, presidenta del Tribunal Constitucional, durante una conferencia que pronunció ayer en Madrid.
María Emilia Casas, presidenta del Tribunal Constitucional, durante una conferencia que pronunció ayer en Madrid.EFE

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