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El Supremo rechaza juzgar la política de Aznar en Guinea

La supuesta inactividad del Ejecutivo ante la violación de derechos está exenta de control

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso planteado hace dos años por cinco ciudadanos, entre ellos el abogado Víctor Hortal, para revisar judicialmente la política exterior del Gobierno de José María Aznar respecto de Guinea Ecuatorial, que, según los demandantes, favoreció la represión del presidente Teodoro Obiang sobre ciudadanos de su país. El Supremo señala que la supuesta "inactividad" del Gobierno está exenta de control jurisdiccional.

La demanda fue presentada en nombre de un grupo de ciudadanos españoles y guineanos y planteaba que desde marzo de 2002 cientos de guineanos estaban siendo víctimas de tortura, mientras el Gobierno de José María Aznar prestaba "toda suerte de atenciones" al dictador. Según los demandantes, el Gobierno de entonces se desentendió del "problema humano" de Guinea y centró todo su interés en las relaciones económicas y la política comercial relacionada con el petróleo. El escrito concluía con la petición de que se admitiese el recurso por la vulneración de derechos fundamentales producidos por "la inactividad administrativa del Gobierno español".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José Rivas, señala que no existe un acto administrativo del Consejo de Ministros respecto a las relaciones con Guinea susceptible de control jurisdiccional. Señala además que los actos que los recurrentes atribuyen al Gobierno español "no son en ningún caso actos de colaboración en la vulneración de derechos".

Cuando se denuncia la "inactividad" del Ejecutivo, prosigue la sentencia, no basta con ostentar un mero interés legítimo, sino que es necesario que exista un "incumplimiento de una prestación concreta de la Administración, que en este caso no tiene lugar".

En suma, la supuesta "inactividad" del Gobierno no constituye una actuación por omisión sujeta al Derecho Administrativo y, en consecuencia, está exenta de control jurisdiccional, al incidir en el ejercicio de potestades "enmarcadas en su política exterior y posiblemente residenciables en sede parlamentaria".

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