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Un juez declara improcedente el despido de un 'sin papeles'

El Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián ha declarado improcedente el despido de un trabajador inmigrante sin permiso de trabajo ni residencia y ha condenado a la empresa a readmitirle o indemnizarle. El fallo, contra el que cabe recurso, establece que, en cualquiera de ambos casos, la firma, dedicada al transporte y ubicada en una localidad guipuzcoana, deberá pagar al inmigrante, de nacionalidad búlgara, todos los salarios que ha dejado de cobrar desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. El sindicato UGT, que tramitó la denuncia del inmigrante, asegura que es la primera vez que se dicta en España una resolución judicial de estas características.

Los hechos se remontan a principios de este mismo año. El trabajador búlgaro empezó a prestar sus servicios para la citada compañía el 17 de enero, con la categoría de conductor y un salario de 800 euros mensuales, según precisa el fallo.

La resolución judicial considera probado que el inmigrante "fue despedido verbalmente" el 15 de febrero tras reclamar el dinero pactado. El empresario le replicó "que estaba aprendiendo y que el 26 de enero se equivocó al realizar un transporte", según especifica la sentencia.

Relación laboral acreditada

Asistido por el sindicato UGT, el trabajador interpuso en marzo pasado una demanda por despido. El juzgado considera ahora que, "aun no existiendo contrato laboral ni carta de despido", las pruebas presentadas por el inmigrante irregular acreditan "la relación laboral en cuanto a la dependencia y ajenidad del trabajador" respecto a la empresa. La sentencia cita como pruebas el escrito realizado "de puño y letra" por el empresario señalando el lugar de entrega o recogida de material y los tacógrafos de las furgonetas que conducía el inmigrante.

En virtud de la Ley de Procedimiento Laboral, el juzgado tiene además por "confesa" a la empresa, ya que no compareció al juicio celebrado el pasado día 10 "ni presentó los documentos que se le solicitaron, todo ello sin justificación".

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Así, el Juzgado de lo Social declara "improcedente" el despido, "toda vez que la [firma] demandada tampoco ha justificado causa alguna que pudiera conllevar la procedencia" de extinguir la relación laboral. Y condena a la empresa a que readmita al trabajador o le indemnice con 95,17 euros, cifra calculada sobre el baremo de 45 días de salario por año de servicio, lo que equivale a 3,57 días a razón de 26,66 euros diarios, además de los salarios no percibidos a razón también de 26,66 euros diarios.

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