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La UE condena a España por exigir visado a los cónyuges extranjeros de europeos

El Tribunal de Justicia rechaza la adaptación que hizo el PP de la ley a las directivas europeas

El Tribunal de Justicia de la UE ha condenado a España por no haber adaptado su ordenamiento jurídico a las directivas comunitarias e imponer la obtención de visado a los extranjeros familiares de ciudadanos comunitarios que desean obtener el permiso de residencia. El fallo también censura a la Administración por no expedir dicho permiso en el plazo máximo de seis meses. La sentencia, dictada en Luxemburgo el 14 de abril pasado, hace referencia a dos casos ocurridos en 1998 y 1999, y obliga a España a modificar en este punto la legislación promulgada por el Gobierno del PP.

El fallo del Tribunal de Luxemburgo tiene su origen en dos denuncias presentadas ante la Comisión Europea por ciudadanos comunitarios que ejercieron el derecho de libre circulación otorgado por el Tratado de la CE, y a cuyas esposas el Gobierno denegó los permisos de residencia por no haber solicitado previamente un visado de residencia en el consulado español de su último domicilio.

La sentencia del Tribunal de la UE tiene plena vigencia, porque aunque el 14 de febrero de 2003 el Gobierno del PP promulgó un real decreto con el que trató de adaptar las últimas reformas legales españolas al derecho comunitario, dicho real decreto conserva el régimen de concesión de visados que el Tribunal de Luxemburgo acaba de estimar contrario a derecho.

En su sentencia, los jueces establecen que la libre circulación de ciudadanos de la UE se extiende a determinados familiares, como el cónyuge, aunque éstos no sean nacionales de un Estado miembro.

Durante el proceso, el Gobierno del PP sostuvo que los familiares de ciudadanos comunitarios nacionales de terceros países debían recibir el mismo trato que cualquier otro extracomunitario. De ahí que considerara, respecto a los casos en que se basa la sentencia, que las esposas de los ciudadanos de la UE debían solicitar un visado de residencia.

Por el contrario, la Comisión Europea consideraba que los familiares de ciudadanos comunitarios debían recibir idéntico trato que éstos; es decir, que no necesitaban visado para obtener el permiso de residencia en cualquier Estado miembro. El Tribunal ha dado la razón a la Comisión.

Sentencia inapelable

En palabras del Tribunal, "la expedición de un permiso de residencia a un nacional de un país tercero, cónyuge de un nacional de un Estado miembro [debe considerarse] (...) un acto de reconocimiento por parte de un Estado miembro de la situación individual de un nacional de un país tercero en relación con (...) el derecho comunitario".

Y añade: "Por tanto, la exigencia que establece la normativa española de disponer de un visado de residencia para la obtención de un permiso de residencia, y la consiguiente denegación de dicho permiso a un nacional de un país tercero, que sea miembro de la familia de un nacional comunitario, por no haber solicitado previamente un visado de residencia en el consulado español de su último domicilio, son contrarias a lo dispuesto en las [tres] directivas [de la UE]".

Por ello, y por "no conceder el permiso de residencia en el más breve plazo y, a más tardar, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud de dicho permiso, en contra de lo dispuesto en [una cuarta] directiva", el Tribunal de Luxemburgo condena a España, a la que obliga, además, a pagar las costas del proceso.

La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo es obligatoria y definitiva. No cabe, pues, recurso contra ella. Obliga a España a modificar el real decreto aprobado por el Gobierno del PP en 2003 y a eliminar de él la exigencia de visado para los familiares extracomunitarios de los ciudadanos comunitarios.

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