Un tribunal obliga a 4 niñas a declarar sin mampara ante su presunto agresor sexual
La Audiencia de Barcelona considera indispensable que exista "confrontación visual"
La Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona ha acordado que cuatro niñas de entre 9 y 13 años acudan a declarar como testigos y sin estar separadas por una mampara en el juicio que se iniciará el próximo día 17 contra el que fue su profesor de kárate, acusado de abusar sexualmente de ellas hace varios años. El tribunal entiende que la declaración en estas circunstancias es "absolutamente indispensable" y que es necesario que se produzca la "confrontación visual" entre el procesado y las víctimas para formarse una idea cabal de lo ocurrido.
Los hechos sucedieron entre 2000 y 2003 en una escuela de Cabrils y otra de Mataró, en la provincia de Barcelona. En la primera cursaban sus estudios tres de las presuntas víctimas, que entonces tenían entre 6 y 10 años, y al segundo centro acudía la otra niña, de 8 años.
El fiscal asegura en su escrito de acusación que los presuntos abusos sexuales ocurrieron durante la actividad extraescolar de kárate que impartía el profesor, Francisco C. S., nacido en 1956. En los cuatro casos, relata el fiscal, el profesor llevó a las niñas a un pasillo o una sala contigua al gimnasio donde se desarrollaba la clase y les realizó tocamientos en la vulva "en diversas e innumerables ocasiones" durante el curso escolar. El escrito de la acusación señala que Francisco C. S. también besó a las niñas en la boca e hizo que le tocaran el pene de forma reiterada. En un caso logró, según el fiscal, que la menor se lo introdujera en la boca.
Petición de 19 años
El fiscal acusa al profesor de cuatro delitos continuados de delitos sexuales y solicita para él penas que suman 19 años de cárcel. El hombre permanece en prisión desde 2003.
La decisión del tribunal de llamar a declarar a las niñas se produce pese a que los informes psicológicos realizados a las menores consideran que es "totalmente inadecuado" para ellas porque comportaría una "victimización secundaria y les dificultaría su desarrollo personal favorable". En todo caso, dicen los psicólogos, si la justicia optase por citarlas, se debería hacer evitando el contacto visual con el acusado.
Sin embargo, el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona, presidido por Pedro Martín e integrado también por los magistrados Javier Azúa y José Carlos Iglesias, acordó el pasado 25 de enero que las niñas declaren y que lo hagan sin mampara, basándose en "los principios generales de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción" recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El artículo 707.2 de esa ley establece que "cuando el testigo sea menor de edad, el juez o tribunal podrá, en interés de dicho testigo, (...) acordar que sea interrogado evitando la confrontación visual con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico o audiovisual que haga posible la práctica de esta prueba". Fue a partir de ese artículo que el fiscal solicitó que las niñas ni siquiera comparecieran en el juicio oral, pues durante la fase de instrucción de la causa ya declararon en el juzgado el 30 de julio y el 16 de octubre de 2003. Esa comparecencia fue filmada y la defensa pudo interrogar a las niñas en aplicación de un protocolo de actuación en casos de abusos sexuales y malos tratos a menores que firmaron la Fiscalía de Barcelona, los departamentos de Justicia, Interior y Sanidad de la Generalitat, la Delegación del Gobierno y el Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo catalán).
Aquellas declaraciones se filmaron precisamente para evitar a las niñas que comparecieran de nuevo ante la justicia y rememoraran lo ocurrido. Es lo que en términos jurídicos se llama prueba preconstituida y su validez depende del criterio de cada tribunal. Ahora la Audiencia de Barcelona ha acordado que se visionen esas filmaciones sobre las exploraciones a las niñas, pero que también acudan a declarar sin mampara porque es "absolutamente indispensable para una adecuada formación de su convicción".
La Sala razona que, como el acusado siempre ha negado los hechos, necesita tener "la percepción directa e inmediata de la confrontación visual" entre aquél y las niñas teniendo en cuenta la gravedad de las penas solicitadas. El tribunal considera que "no consta" de manera fehaciente "que el daño efectivo que pudieran sufrir las menores por la confrontación visual" sea mayor que el que podría sufrir el acusado, "caso de ser condenado indebidamente por haber formulado erróneamente el tribunal su convicción". La Sala añade que esa confrontación visual "no equivaldrá a contacto o proximidad física".
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