Objeción de conciencia, derecho constitucional
El Gobierno de España, que presume de ser "el de las libertades", se ha atrevido, por boca de su vicepresidenta Mª Teresa De la Vega y de su ministro de Justicia, a poner en "tela de juicio" la legitimidad del ejercicio de la objeción de conciencia por parte de los funcionarios del Estado. Diego López Garrido, secretario general del Grupo Socialista del Congreso, ha ido más lejos, al afirmar que la objeción de conciencia "no está reconocida en la Constitución". Para dilucidar si, como cualquier otro ciudadano, los funcionarios públicos podemos o no acogernos a la objeción en el ejercicio de nuestras funciones profesionales, nada mejor que recordar lo que ha resuelto el Tribunal Constitucional. He aquí una cita de su sentencia 53/1985 de 11 de abril: "No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales". Así pues, el ejercicio de ese derecho no requiere regulación específica para cada situación. Forma parte de un derecho fundamental y, por lo tanto, se puede ejercer directamente. Hacerlo no supone quebrantar ninguna ley, pese a lo que con toda impropiedad han manifestado tan insignes representantes del gobierno y del partido que lo sustenta. Al contrario, significa acogerse a la Ley de Leyes, la Constitución, que tiene rango superior a cualquiera norma jurídica aprobada por el Parlamento. Es algo que los miembros del Gobierno, entre cuyos deberes inexcusables está el de cumplir y hacer cumplir las leyes, y la obligación de saber y respetar.
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