Prescripción penal
Una sentencia del Tribunal Constitucional considera prescrito un delito de alzamiento de bienes al haber incluido en el cómputo de su plazo de prescripción el tiempo transcurrido entre la presentación de la querella por parte de la Agencia Tributaria y su admisión a trámite. Así, la sentencia, pese a reconocer que la concurrencia de la prescripción es una cuestión de legalidad cuya apreciación corresponde a los tribunales ordinarios, considera revisable en amparo la resolución recurrida por vulnerar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
En este sentido, y frente al criterio del Tribunal Supremo, de que la simple presentación de la querella interrumpe el plazo de prescripción penal, la sentencia del Tribunal Constitucional señala que es únicamente la intervención judicial efectiva y directa contra el imputado la que puede interrumpir la prescripción penal, al no suponer ésta una mera limitación al ejercicio de la acción penal por denunciantes o querellantes.
El Constitucional señala que sólo la intervención judicial directa contra el imputado puede interrumpir la prescripción penal
A este respecto, recuerda el tribunal, quien ejercita la acción penal en forma de querella no tiene un derecho incondicionado a la "apertura y plena sustan-ciación" del proceso penal, sino únicamente al dictado de una decisión motivada mediante la que el órgano judicial resuelva su admisión o inadmisión a trámite, y "quien desee ejercer una acción penal no puede esperar hasta el último día del plazo de prescripción", pues ello supondría dejar al órgano judicial "sin plazo útil para decidir".
Es evidente la trascendencia respecto de los expedientes de delito fiscal, pero ojo, sin que ello tenga incidencia respecto de la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, al interrumpirse, según la Ley General Tributaria, "por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el ministerio fiscal", reiniciándose su plazo con la recepción de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial o la notificación del ministerio fiscal devolviendo el expediente, y sin que ello afecte a la imposición de sanciones, ya que no es caso juzgado.
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