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Reportaje:

Inversiones que reducen la 'factura'

Sólo en el caso de los inmuebles se permite aplicar coeficientes correctores de la inflación

Quienes a lo largo de 2004 suscribieron un plan de pensiones, colocaron su ahorro en un fondo de inversión, hicieron efectivo un plan de opciones sobre acciones, rescataron un seguro de vida en forma de capital o renta vitalicia o cobraron intereses de un depósito bianual, podrán en esta declaración apurar sus ventajas fiscales.

Las aportaciones máximas en los planes de pensiones se mantienen en 8.000 euros anuales, pero a partir de los 52 años el tope se incrementa
Las ganancias de las 'stock options' se consideran rendimientos irregulares del trabajo y tienen derecho a una reducción del 40%
Los inversores que trasladaron en 2004 su dinero de un fondo de inversión a otro no han de pagar impuestos por las ganancias obtenidas

- Planes de pensiones. Las aportaciones máximas se mantienen en 8.000 euros anuales. A partir de los 52 años, este tope se incrementa en 1.250 euros por cada año que exceda de esta edad de referencia, hasta los 65 años. Todas estas cantidades reducen la base imponible (suma de ingresos). Si el particular hizo efectivo su plan de pensiones en un único pago el pasado año, sólo tendrá que incluir en esta declaración el 60% de su importe. También es posible reducir la base imponible por las aportaciones realizadas a favor del cónyuge por importe máximo de 2.000 euros.

- Fondos de inversión, acciones e inmuebles. Los inversores que trasladaron en 2004 su dinero de un fondo de inversión a otro no han de pagar impuestos por las ganancias obtenidas. Si lo que obtuvo el particular, al hacer el traspaso, fueron pérdidas tampoco podrá considerar éstas como minusvalías. En general, todos los beneficios obtenidos en las operaciones de compra-venta de acciones, participaciones en fondos o inmuebles que se llevaron a cabo en 2004 pagarán, si su antigüedad es inferior a un año, entre un 15% y hasta un 45% de impuestos. Si ese plazo se superó en un solo día, las plusvalías tributan a un tipo fijo del 15%. Las pérdidas efectivas que se obtuvieron por operaciones bursátiles, sobre fondos de inversión o inmuebles con más de un año de antigüedad compensan las ganancias logradas en el mismo plazo. Las pérdidas obtenidas en operaciones de menos de un año de vida, además de compensar (reducir) las plusvalías de similar antigüedad, sirven también, si estas últimas no son suficientes, para minorar la base imponible, con un límite del 10% de los rendimientos del particular. Un año más, únicamente en el caso de los inmuebles, se permite, aplicar coeficientes correctores de la inflación sobre el precio de adquisición. La tabla se ha modificado (véase cuadro).

- Seguros, opciones sobre acciones e intereses. Si el particular rescató en forma de capital su seguro en 2004 cuando éste tenía menos de dos años de antigüedad, debe incluir íntegramente sus rendimientos. Si logró agotar ese plazo bianual, tan sólo ha de sumar como renta el 60% de sus ganancias. Es más, si llegó a superar los cinco años desde que suscribió el seguro y hasta rescatarlo tiene derecho a reducir su importe a efectos fiscales un 75%. Las ganancias obtenidas al hacer efectivas las stock options se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma irregular y, por tanto, tienen derecho a una reducción del 40% de su importe (con un tope) siempre y cuando hayan transcurrido dos años desde que tales activos se percibieron.

- Intereses de cuentas, imposiciones, títulos de renta fija.Estos rendimientos se incluyen como ingresos del capital mobiliario y tributan a los tipos establecidos (entre el 15% y el 45%, según el nivel general de ingresos). Si se han percibido en un plazo superior a los dos años sólo han de computarse por el 60% de su importe.

Las deducciones por aportación a planes de pensiones pueden variar en futuros ejercicios.
Las deducciones por aportación a planes de pensiones pueden variar en futuros ejercicios.JESÚS URIARTE

Menos impuestos vía hipotecas

En general, sobre las cantidades abonadas en una hipoteca (con un tope máximo de 9.015,18 euros), incluidos los intereses y la devolución de capital, se aplica una deducción del 15%. Se resta del total de impuestos que inicialmente ha resultado a pagar dicha cantidad (como máximo, el 15% sobre 9.015,18 euros: 1.352,28 euros). Esta misma normativa general rige para las cuentas-vivienda.

Si el préstamo hipotecario tuvo en su origen un importe de más del 50% del valor de compra de la vivienda o de la diferencia entre el precio de compra de una nueva y el de venta de una antigua y de este crédito no se ha devuelto más del 40% en sus tres primeros años de vida, los porcentajes de deducción aumentan en los dos primeros años al 25% sobre los primeros 4.507,59 euros y en los siguientes al 20% sobre los primeras también 4.507,59 euros. Sobre el resto, y hasta 9.015,18 euros, el 15% general.

Quienes adquirieron su vivienda, financiada con una hipoteca, antes del 4 de mayo de 1998, aplican inicialmente el régimen general anterior, aunque tienen derecho a una compensación (deducción) adicional al haber resultado perjudicados con la implantación del vigente IRPF.

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