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El Constitucional niega que los jueces estén obligados a hablar la lengua cooficial

La utilización de intérprete no vulnera los derechos lingüísticos

El Tribunal Constitucional ha rechazado que el desconocimiento por un juez o un fiscal de una lengua cooficial vulnere los derechos constitucionales del justiciable y ha rechazado de plano una cuestión planteada en ese sentido por la Audiencia de Vizcaya, por "notoriamente infundada". Según el alto tribunal, la intervención de intérpretes en los juicios es la principal "medida paliativa" para garantizar los derechos lingüísticos.

El asunto se inició el 28 de febrero de 2002, cuando un acusado que iba a ser sometido a un proceso en un juzgado penal de Bilbao exigió que la vista se desarrollase íntegramente en euskera, "sin traducción al castellano". A la petición se opuso la fiscal, que no hablaba euskera, por lo que fue rechazada por el juez, aunque éste sí lo hablaba. El juez explicó que la utilización de intérprete para auxiliar a una de las partes o a un testigo en un proceso penal no vulnera derecho fundamental alguno.

El acusado y su abogado siguieron replanteando la exigencia y provocando la suspensión de juicios durante 32 meses hasta que consiguieron que la Sección Primera de la Audiencia de Vizcaya, el 1 de octubre de 2004, elevase la cuestión al Tribunal Constitucional.

Según la Audiencia de Vizcaya, las valoraciones que tiene que hacer el juez para aprehender la prueba tienen que hacerse de forma directa, sin intervención de un tercero, por lo que "han de llevar aparejada la exigencia del conocimiento el idioma cooficial en que habla y se expresa el ciudadano", ya que en caso contrario "daría lugar a una situación de discriminación de los ciudadanos que se expresan en euskera respecto a los castellanohablantes".

El Constitucional señala que el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya constitucionalidad se cuestionaba, dispone que en todas las actuaciones judiciales los jueces, fiscales etcétera "usarán el castellano, lengua oficial del Estado" y podrán usar también "la lengua cooficial" de la comunidad autónoma "si ninguna de las partes se opusiera, alegando desconocimiento que pudiera producir indefensión".

La norma de la Ley Orgánica Judicial tampoco vulnera la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ya que el Estado, a los efectos del tratado, declaró que deben entenderse por lenguas regionales o minoritarias las reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía, sin que se atisbe siquiera contradicción alguna entre el artículo cuestionado y la Carta.

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