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De la Rúa apoya que el Tribunal Superior de Justicia se convierta en la última instancia judicial

El presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano, Juan Luis de la Rúa, apoyó ayer que este órgano pueda ser la última instancia judicial. Preguntado por la propuesta que al respecto se maneja en las Cortes en la negociación para la reforma del Estatut d'Autonomia -que defienden los socialistas y rechazan los populares- De la Rúa precisó que de "ninguna manera se puede modificar el hecho de que la Constitución establece que el Tribunal Supremo (TS) es el último órgano dentro de la estructura piramidal de la Administración de Justicia". Una precisión que concuerda con la propuesta de los socialistas de que el TSJ sea la última instancia judicial y que el TS entienda de la unificación de doctrina y de la casación. De la Rúa hizo estas afirmaciones precisamente en las Cortes, donde presentó a su presidente, Julio de España, la memoria judicial del año 2004.

De la Rúa explicó con "esas premisas" que el TSJ sí que podría convertirse en última instancia judicial. "De hecho, casi lo tenemos", aseguró el presidente del organismo judicial, quien añadió que ahora, en Derecho autonómico, "el Tribunal Supremo no alcanza ya a ver nada", sino que esas cuestiones se están solucionando en los tribunales superiores de justicia. Como ejemplo, explicó que la sala de lo Civil y Penal del TSJ es la que ve los arrendamientos históricos valencianos.

El TS debe tener, añadió De la Rúa, la función de unificar la jurisprudencia, porque de esa manera el Derecho -sea penal, civil, social o contencioso administrativo- será igual para toda la nación, y debe marcar la línea jurisprudencial exacta en la interpretación de la ley al resto de los tribunales, incluidos los TSJ. Y explicó que la ley orgánica aprobada en diciembre de 2003 y que aún no se ha desarrollado establece que las salas de lo civil y de lo penal de los TSJ conozcan en segunda instancia, que será la última y después tendrá que venir el TS a decir si las sentencias que se dictan están o no adecuadas a la interpretación establecida por el Código Penal.

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