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Reportaje:Elecciones en el PaísVasco

La elección del 'lehendakari', sin plazos ni fechas

La complejidad del nuevo Parlamento puede prolongar hasta finales de junio las negociaciones para asegurar la investidura de Ibarretxe

El complicado dibujo para la gobernabilidad que han proyectado los resultados del 17-A puede prolongar el plazo para la designación del nuevo lehendakari, que ya de principio no tiene un calendario fijado en la ley electoral vasca y tampoco en la ley del Gobierno y en el Reglamento de la Cámara de Vitoria. Las negociaciones para conformar la mayoría que permita la elección del lehendakari y, simultánea o posteriormente, la plataforma que dé suficiente sustento parlamentario al futuro Gobierno, puede hacer que los tiempos se amplíen, sin un margen preciso, hasta cerca del mes de julio.

Tras el veredicto de las urnas, el Gobierno vasco, con Ibarretxe a la cabeza, se encuentra, desde la pasada medianoche, en funciones, situación en la que seguirá hasta que sea elegido el nuevo jefe del Ejecutivo autónomo. A partir de hoy, las juntas electorales de cada uno de los tres territorios históricos (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa) deben realizar el escrutinio oficial de los votos y, posteriormente, resolver sobre las reclamaciones y recursos que puedan producirse, antes de proclamar a los parlamentarios electos. Este hecho se producirá, como muy pronto, a partir del día 24 de este mes y no puede prolongarse más allá del 9 de mayo. El calendario de constitución del nuevo Parlamento se activará en el momento en que se acrediten en la secretaría de la Cámara al menos 25 parlamentarios electos (un tercio del total). Dado este paso, la presidencia de la Diputación Permanente convocará en los 15 días posteriores la primera sesión, en la que se elegirá la Mesa de la Cámara (el presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios). A continuación, el presidente del Parlamento, oída la Mesa y la Junta de Portavoces, fija la fecha en que será convocado el pleno para la elección del lehendakari, de nuevo sin plazos máximos.

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El procedimiento de su investidura es el siguiente: los grupos parlamentarios presentarán a la Cámara a sus candidatos al menos 72 horas antes de la fecha del pleno. Resultará elegido en primera instancia el candidato que obtenga el apoyo de la mitad más uno de los 75 miembros del Parlamento. Si ningún candidato alcanza ese listón, la votación se repetirá 24 horas después y entonces será investido lehendakari el candidato que logre mayor número de votos.

De haber empate, el presidente del Parlamento convocará una nueva votación en otras 24 horas, a la que concurrirán sólo los candidatos más votados. De registrarse un nuevo empate, el presidente del Parlamento, junto con la Mesa y la Junta de Portavoces, debe establecer el calendario de reuniones de la Cámara para las sucesivas votaciones.

En esta hipótesis, aunque es poco probable que se dé, sí está tasado legalmente un plazo máximo. Transcurridos 60 días desde la convocatoria del pleno para la elección del lehendakari y ésta no se ha llevado a efecto, el jefe del Ejecutivo vasco en funciones, Ibarretxe en este caso, deberá declarar disuelta la Cámara y convocar nuevas elecciones.

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