La SGAE justifica el canon al CD mientras la protección digital no sea efectiva
CEDRO reclama que la remuneración por copia privada de escáner y fotocopiadora se aplique a la impresora
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) cree que la sociedad de la información no puede avanzar si no se protegen "adecuadamente" los derechos de los autores en el entorno digital. "Los avances tecnológicos son importantes; pero, por muchas redes P2P o aparatos que existan, si éstos están vacíos de contenidos, no sirven de nada", asegura Pedro Farré, director de relaciones corporativas de la SGAE, sociedad que reclama un "gran pacto de autorregulación" entre los actores implicados, como sucede en Francia.
La sociedad considera que, como los sistemas tecnológicos de protección de los derechos (Digital Right Management, en inglés) "no son todavía totalmente efectivos, es necesaria la remuneración por copia privada", respaldada por la Ley de Propiedad Intelectual para compensar al autor por la pérdida de parte de sus derechos. La copia privada, dice Farré, "no es técnicamente un derecho del comprador sino una limitación al derecho exclusivo de reproducción del autor", el único con potestad para decidir cuándo y a cambio de qué se puede reproducir su obra.
Alemania fue el primer país (1964) que estableció la limitación y, en contrapartida, "estableció la remuneración tras constatar que era prácticamente imposible controlar la copia privada". Hoy, todos los países europeos, según Farré, "apuestan por la remuneración, salvo Irlanda y el Reino Unido, donde ésta no es legítima, luego no hay canon compensatorio".
En julio de 2003, seis sociedades de gestión de derechos de autor y la asociación de fabricantes Asimelec llegaron a un acuerdo privado para cobrar la remuneración por cada CD y DVD virgen vendido. Este pacto "llegó después de que la justicia fallara en seis ocasiones a favor de la SGAE". Como prueba, la sociedad presentó informes que decían que el 80% de los CD vírgenes se destinaban a copiar obras protegidas. "Esta prueba nunca fue contradicha". Entonces, recuerda Farré, "podíamos reclamar lo que por ley nos correspondía, pero pactamos con Asimelec una reducción del 20% porque sabíamos que ése era el porcentaje destinado a otros contenidos. Hasta ahora, nadie ha desacreditado la cifra". En 2004 la SGAE recaudó 29,2 millones de euros por este concepto, cantidad que supone un 155% más que en el ejercicio anterior, cuando la remuneración sólo se aplicaba a soportes analógicos, como el casete.
Alemania está extendiendo la remuneración a los discos duros. "La SGAE no lo ha pedido ni se lo plantea. Tampoco al ADSL. Lo que queremos es consolidar la remuneración, que tiene un elemento de justicia implícito: si me expropian de parte de mi derecho es justo que me compensen".
Multifunción
En España hay otros cánones menos conocidos. Por ejemplo, sobre las máquinas multifuncionales que son impresora, fotocopiadora y escáner a la vez. Este canon lo recauda CEDRO, que gestiona los derechos de escritores y editores.
La LPI fija una compensación para las fotocopiadoras en función del número de páginas que imprimen por minuto. En otro caso de ampliación por analogía ante la aparición de nuevas tecnologías, se aplicó a estas máquinas, pero sólo a aquellas que tienen la bandeja para introducir el original en la parte superior porque se entiende que son las únicas que pueden permitir la copia de un libro sin desguazarlo. El canon supone 16, 135 euros... según la capacidad del aparato.
Mientras en Europa hay varios países con canon sobre DVD, éste sobre las multifuncionales no existe en los países nórdicos, Portugal, Francia y Holanda, lo que supone una desventaja competitiva para la industria española, que reclama que se sustituyan por sistemas de protección digital.
De esta petición discrepa CEDRO: "¿Por qué cambiar un sistema legal que funciona si sería catastrófico para el autor? Además, al libro (en papel) es imposible ponerle una medida anticopia", argumenta Magdalena Vinent, directora general de la sociedad que, a su vez, quiere implantar la remuneración a las impresoras.
"Hasta ahora Asimelec argumentaba que estos aparatos copiaban documentos privados. Con la digitalización de los contenidos y la popularización de Internet ya no es así. Cualquiera puede imprimir en casa un libro, aunque sea más caro que comprarlo en tienda. La copia privada cada vez es más dificil de controlar: los aparatos que eran de uso comercial se han convertido en domésticos. Por otro lado, en España no hay conciencia social de que haciendo fotocopias se frena el avance cultural".
Cada año se fotocopia el equivalente a 17,5 millones de libros, lo que representa unas pérdidas anuales de 210 millones de euros, según CEDRO.
SGAE: www.sgae.org
CEDRO: www.cedro.org
Tres conceptos a debate
Piratería
La Academia la define como robo o destrucción de los bienes de alguien. Cuando alguien obtiene la copia ilegal de una obra audiovisual, por ejemplo, y la revende a un precio menor está cometiendo un claro acto de piratería ya que no ha pagado ningún derecho. En 2003, se vendieron en España 64 millones de discos en el mercado y 17 millones transitaron por el circuito del top manta. Un punto conceptualmente polémico es si el intercambio no mercantil, "entre amigos" a través de los programas P2P en Internet, también constituye un acto de piratería. Según la SGAE sí, porque hay ánimo de lucro en la medida que existe trueque de archivos protegidos por derechos. Según los colectivos de internautas, se trata de una actividad entre colegas similar al viejo intercambio de cintas de casete en la que no hay comercio porque nadie cobra. Según el Centro para la Investigación del Mercado Cultural, en España se descargaron entre 180 y 200 millones de canciones el año pasado, además de entre 15 y 20 millones de películas.
Copia privada
La Ley de Propiedad Intelectual admite, salvo para los programas informáticos, la copia privada de una obra por parte de su legítimo propietario -"siempre que no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa"- y reconoce el derecho del autor a ser remunerado por esta copia. Para el cobro de esta remuneración la propia ley fijaba unas cantidades según el tipo de aparato reproductor que el consumidor debería pagar al adquirirlo.
Canon
Con la difusión masiva de las nuevas tecnologías, las sociedades de gestión llevaron a los tribunales a los fabricantes de DVD y CD vírgenes para cobrar la remuneración. Los jueces aplicaron por analogía la ley pensada en otro contexto tecnológico y hubo una serie de sentencias contra los fabricantes. En este marco, la patronal Asimelec llegó a un acuerdo con las sociedades de gestión de derechos en 2003 que imponía un canon sobre las ventas de estos soportes digitales. La medida fue pésimamente recibida por los usuarios. Argumentaban que no todos los que adquieren un DVD es para reproducir una obra audiovisual y, sin embargo, debían pagar la remuneración al autor. Se calcula, por ejemplo, que la Administración ha comprado en el último año unos 15 millones de CD regrabables para distintos fines (archivo de actos judiciales, un caso) por lo que ha pagado en concepto de canon más de dos millones y medio de euros. Por otra parte, argumentaban, convertía a todos los ciudadanos en sospechosos de piratería y de hecho la admitía al cobrar por un eventual uso pirata. El debate se caldeó más con la venta de discos que llevaban incorporado un sistema anticopia por lo que se daba la paradoja que existía un canon para compensar la copia y determinadas obras no podían copiarse. El canon no es un impuesto porque no lo cobra la Administración pública, es una "remuneración compensatoria" que administran las sociedades privadas de gestión y que defienden porque se admite la copia privada. Gran Bretaña, Irlanda o Luxemburgo no tienen ningún canon y en muchos países de la UE que lo admiten el criterio principal para determinar qué quedará sujeto a cánones es el uso "exclusivo o mayoritario" para fines de copia de obras protegidas y no sólo la "idoneidad", como fija la reforma española, para realizar dichas copias.
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