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La sospechosa rentabilidad de un derribo

La Fiscalía de Granada investiga las sobrevaloraciones del 50% en el encargo de demoliciones municipales

La posible responsabilidad penal del Ayuntamiento de Granada en el caso Gomérez -la muerte de un inmigrante ecuatoriano sin papeles en una demolición municipal el pasado 21 de diciembre- se reduce, en principio, a un delito de incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. El fiscal pidió el 4 de abril la imputación del jefe del Servicio de Arquitectura del área municipal de Urbanismo como presunto responsable al ser el encargado de las relaciones del Ayuntamiento con la empresa adjudicataria de ese derribo.

Pero ese escrito se interesa también por una derivación del caso que, según la acusación, no guarda relación directa con el accidente. La Fiscalía solicita al juzgado de Instrucción número 6 de Granada la documentación relativa a la adjudicación municipal de la obra y a la elaboración de su presupuesto. "En relación con el presupuesto que aparece elaborado por el arquitecto municipal, en virtud del cual el total de la ejecución subsidiaria de la contrata se incrementó en un 50% en concepto de gastos de administración, el Fiscal interesa la remisión del documento obrante en la causa", dice el punto cuarto del dictámen.

El fin es que el concejal de Urbanismo, Luis Gerardo García-Royo, informe a la Fiscalía "acerca de la razón de tal incremento económico, consignación presupuestaria de los cargos realizados en tal concepto por el Ayuntamiento de Granada y justificación del mismo". El fiscal quiere recabar información "sobre si en otras ejecuciones subsidiarias de esta naturaleza, se suele incluir este concepto y cual sea su amparo legal", es decir, que la Fiscalía pretende saber es si el Ayuntamiento entregó más dinero del necesario a la contratista encargada del derribo, por qué razón y de acuerdo a qué norma. Sus sospechas se basan en los siguientes documentos:

- Adjudicación. El alcalde de Granada, José Torres Hurtado (PP), delegando en el concejal de Urbanismo, Luis Gerardo García-Royo, ordenó por decreto del 13 de abril de 2004 la inmediata demolición municipal del edificio ante la negativa del propietario a realizarla. En ese mismo acto se valoró la obra en 18.000 euros que, con los incrementos previstos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (costes indirectos, gastos generales, beneficio industrial e IVA) alcanzó los 26.559 euros.

Sin embargo, la obra se adjudicó a la contratista municipal por 38.007 euros, la cantidad resultante de sumar 11.448 euros al coste de la obra en concepto de "gastos de administración". Esos gastos, según García-Royo, se justifican "por el incumplimiento del deber de acometer el derribo por parte del propietario", una suerte de castigo que el dueño debe pagar además de la factura del derribo. Sin embargo el decreto ordena al interventor municipal "la contracción del gasto" (del total de la suma). El fiscal quiere pide información sobre si ese montante se entregó a la contratista. El decreto establece que "dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución a reserva de la liquidación definitiva".

- Certificaciones. El Ayuntamiento emitió la primera certificación de obras a favor de su contratista el pasado 19 de noviembre por 31.026 euros. En ella se recogía como "presupuesto inicial" y "de adjudicación" los 38.007 euros, en lugar del coste estricto de la obra, valorado en el decreto del alcalde en 26.559 euros. El baremo municipal para pagar a la empresa incluía por tanto los "gastos de administración" de 11.448 euros. Si esa cantidad era una sanción que debía pagar el dueño de la finca como dijo el Gobierno local, ¿por qué el Ayuntamiento la contabilizó con los gastos de ejecución de la obra que debía abonar a la contratista?

- Pago. El equipo de Gobierno del PP aprobó la factura de esos 31.026 euros en su reunión del 27 de diciembre, seis días después del accidente mortal. Entonces ya conocía el cúmulo de irregularidades (falta de medidas de seguridad, subcontratas) con que se ejecutó la obra.

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