El Consejo de Estado respalda que se prohíba fumar en el trabajo
El dictamen apoya que no haya publicidad
El dictamen del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de ley contra el tabaco respalda que el Gobierno prohíba fumar en los centros de trabajo, y propone que se apliquen las inspecciones para que sea una realidad la existencia de lugares limpios de humo. El informe justifica también la prohibición de publicidad comercial. La ley antitabaco entrará en vigor en enero de 2006.
El dictamen del Consejo de Estado avala la Ley Reguladora de la Venta, el Suministro y la Publicidad de los Productos de Tabaco, elaborada por el Ministerio de Sanidad: "No hay atisbos de inconstitucionalidad en el anteproyecto, ni vulnera el derecho a la libertad de empresa ni a la libertad de expresión. Tampoco atenta contra ningún otro precepto constitucional, ni contra las normas del Derecho Internacional".
El informe del Consejo de Estado, de 62 páginas, sobre la ley antitabaco se apoya en artículos de la Constitución, en la Directiva Europea de Publicidad y en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del Tabaco.
Esta norma establece limitaciones a la venta y suministro de productos derivados de tabaco, a su consumo, publicidad, promoción y patrocinio de éste. También tipifica las infracciones a esta normativa y las sanciones correspondientes.
El informe del Consejo de Estado, que ya ha sido enviado a Sanidad, concede potestad legislativa al Gobierno para optar por la prohibición de fumar en las empresas, sin necesidad de vincular esa posibilidad a los procesos de negociación colectiva. Un informe previo del Consejo Económico y Social sobre este mismo aspecto del anteproyecto había planteado lo contrario: que se eliminara la prohibición de fumar en el trabajo y que sindicatos y patronal pudieran pactar la creación de zonas para fumar.
Sobre los espacios sin humo en el medio laboral, el informe dice textualmente: "El que se permita, lo cual es discutible, fumar en aquellos otros lugares de ocio (aquellos menores de cien metros cuadrados), no debe llevar necesariamente a la ampliación de las posibilidades de fumar en los lugares de trabajo sino que tendría que llevar, en todo caso, a una prohibición aún mayor de las habilitaciones de zonas de fumadores en los centros de ocio, recreación y restauración".
En cuanto a la prohibición de publicidad comercial de tabaco, el Consejo de Estado estima que está "justificada y es totalmente razonable y proporcionada como límite basado en finalidades de salud pública". El dictamen añade que, desde una perspectiva del derecho a la libertad de expresión, el anteproyecto "no infringe ninguna de las posibles manifestaciones de dicho derecho". "Lo mismo cabe decir de la libertad de empresa, cuyo núcleo fundamental es respetado por el anteproyecto", asegura el informe.
Inspección y sanciones
Sobre la inspección y las sanciones, el Consejo de Estado señala que, "a efectos del cumplimiento de sus obligaciones por las empresas, quizá sería mejor que [...] se atribuya las competencias a los órganos responsables de la inspección de trabajo o al menos posibilitarlo".
El dictamen es crítico con la regulación de las sanciones. Éste señala que no existe un solo documento dedicado a analizar cómo se van a poner en marcha sus mandatos, con qué efectivos cuentan las comunidades autónomas para su aplicación efectiva, y si las corporaciones locales tienen o no potestad alguna al respecto. "No basta obviamente con legislar, sino que lo importante es hacer cumplir lo legislado", señala el informe. "Lo importante no es que se impongan multas, sino que las prohibiciones se implanten como una realidad social en los lugares limpios de humo". Este consejo advierte además a las empresas y administraciones que "las autoridades que, a sabiendas, no sancionen a los responsables, incurren ellas mismas en una falta".
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