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Cesantías, listas paritarias e incompatibilidades

El paquete legislativo del llamado impulso democrático comprende cinco leyes.

- Estatuto de los ex presidentes de la Junta. Regula el régimen de los que han sido presidentes de la Junta de Andalucía con el fin de "reconocer el papel desempeñado" por quienes han ejercido la más alta responsabilidad política de la comunidad. La norma establece que cuando los ex presidentes alcancen la edad de los 65 años y cesen en su actividad podrán percibir una asignación mensual vitalicia igual al 60% al sueldo del presidente de la Junta en ese momento. La Administración autonómica pagará la diferencia con su pensión a la Seguridad Social hasta alcanzar ese porcentaje. En el caso de que se aplicara hoy la ley, el ex presidente cobraría 44.976 euros al año. Este ingreso es incompatible con cualquier otro. La ley también dota a los ex presidentes de una oficina, la cual se regulará por decreto.

- Ley de incompatibilidades. Endurece el actual sistema vigente e incluye entre las incompatibilidades el desempeño de cualquier actividad de carácter inmobiliario. Dos años después del cese los altos cargos tendrán que presentar su declaración de bienes, intereses y actividades y se establecen sanciones por el incumplimiento de la ley. Las declaraciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se podrán acceder a ellas a través de Internet. Los altos cargos tendrán derecho a percibir cesantías. En el caso de los ex presidentes, ex vicepresidentes y ex consejeros cobrarán el 80% de su salario los dos años posteriores a dejar el puesto. El resto de los altos cargos tendrán derecho a una asignación económica de una mensualidad por cada año de trabajo, con un mínimo de tres mensualidades y un máximo de 12. Esta percepción es incompatible con otro ingreso público o privado.

- Ley del Consejo Consultivo. La modificación legislativa aprobada incluye la paridad en este órgano, del que formarán parte los ex presidentes de la Junta. El consejo se amplía a 19 miembros y se refuerza sus competencias y medios.

- Ley Electoral. El dato más significativo es la obligatoriedad de que se alternen hombres y mujeres en las listas para garantizar la paridad. También se obliga a los diputados a que ejerzan el cargo con dedicación exclusiva. Sus declaraciones de bienes, intereses y actividades serán de acceso público a través de Internet y serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía. Esta declaración deberán presentarla todos los integrantes de la candidatura, no sólo los electos.

- Publicidad Institucional. La modificación de la ley reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas prohíbe durante las campañas electorales lo que se llama "primera piedra" e inauguraciones. Los contratos superiores a los 30.000 euros se publicarán en el BOJA e Internet y se remitirán al Parlamento con carácter cuatrimestral los convenios, contratos, subvenciones y ayudas con medios de comunicación.

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