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LA PRECAMPAÑA ELECTORAL VASCA

Aukera Guztiak alegó que ni "un solo elemento objetivo" la vinculaba con HB

La plataforma adujo "indefensión" por haber tenido sólo 15 horas para presentar su texto

La plataforma Aukera Guztiak (AG) basaba las alegaciones que presentó el viernes ante el Tribunal Supremo contra su impugnación en dos argumentaciones principales: su expresión de rechazo "sin límites" a "cualquier conculcación de derechos humanos" debería ser suficiente legalmente, aunque no condene de forma expresa a ETA, y además no "existe un solo elemento objetivo" que permita colegir que "forma parte de entramado organizativo alguno" que pretenda suceder a las formaciones ilegalizadas: HB, EH y Batasuna. La agrupación alegó además "indefensión" en el proceso.

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La Sala Especial del Supremo acordó en su reunión del jueves conceder a AG un plazo de 15 horas que terminaba a las tres de la tarde del viernes para presentar sus alegaciones. Dos abogadas las registraron 20 minutos antes del fin del plazo en el juzgado de guardia de Bilbao, desde donde fueron remitidas por fax a su procurador en el Supremo.

Ese breve plazo argumentó la "indefensión" que la defensa de AG sostuvo que padecía, ya que "hace que sea humana y materialmente imposible el contraste de toda la información remitida" por los impugnantes: la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Los "miles de folios", precisó, le llegaron a las nueve de la noche del jueves, "lo que vacía de contenido el trámite de alegaciones".

La agrupación se veía así en una situación de "desigualdad" frente a los recurrentes, que llevaban "mucho tiempo" detrás de una investigación "inútil", que "más parece una obsesión enfermiza que la auténtica defensa de la legalidad".

El escrito, de 74 folios de extensión, subrayaba además el derecho de cualquier persona que no se encuentre privada de sus derechos civiles y políticos a promover una candidatura e integrar la misma, "salvo que la finalidad perseguida por la ilegalización de los partidos (...) sea sus ideas o proyectos" y no su actividad.

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Respecto a uno de los puntos básicos de las impugnaciones, su resistencia a condenar el terrorismo etarra, la agrupación electoral sostenía que ya ha manifestado con claridad su rechazo a "cualquier conculcación de derechos humanos, esté producida por quien esté producida, sin límites", pero a renglón seguido se reserva "su derecho a formular ese rechazo en los términos que considere oportuno".

AG opinaba que esta posición responde sobradamente a la sentencia del Tribunal Constitucional, que consideró que "debe esperarse" de cualquier plataforma o grupo político "una declaración inequívoca de distanciamiento, rechazo y condena de cuanto representa una organización criminal y sus instrumentos políticos".

La defensa de la plataforma calificó de "meras sospechas, indicios en el mejor de los casos", pero "nunca pruebas directas" las presentadas por los recurrentes para demostrar su relación con el complejo ETA-Batasuna.

Aukera Guztiak subrayó que "no existe continuidad y sucesión [de las formaciones ilegalizadas] si se tienen en cuenta los elementos necesarios para poder determinarlo" recogidos en la Ley de Partidos. La tesis de su vinculación con la banda terrorista, abundaba, es "infundada, interesada y ajena a la realidad".

La anulación de su candidatura, remataba AG, supondría vulnerar el derecho a la libertad ideológica, el derecho a la participación en asuntos públicos, y el derecho a la libertad de expresión.

Francisco José Hernando, presidente del Supremo.
Francisco José Hernando, presidente del Supremo.RICARDO GUTIÉRREZ

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