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El presidente decidirá el control de Defensa sobre la policía en caso de conflicto bélico

Bono y Alonso saldan sus diferencias dejando la última palabra al jefe del Ejecutivo

Miguel González

El ministro de Defensa, José Bono, y el de Interior, y José Antonio Alonso, solventaron ayer sus diferencias en torno a la Ley Orgánica de la Defensa Nacional por elevación: acordaron que sea el presidente del Gobierno quien decida en qué términos pasa la Guardia Civil a depender del ministro de Defensa "en tiempo de conflicto bélico" y con qué alcance el Cuerpo Nacional de Policía es coordinado por el Consejo de Defensa Nacional en las mismas circunstancias. El acuerdo estuvo precedido por momentos de tensión, en los que Bono llegó a amagar con la retirada del proyecto de ley.

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El anteproyecto de ley remitido al Congreso refleja los equilibrios entre Defensa e Interior. El artículo dedicado a la Guardia Civil mantiene su definición como "instituto armado de naturaleza militar", que depende del Ministerio del Interior en el desempeño de sus funciones policiales, mientras que lo hará de Defensa "en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden".

"En tiempo de conflicto bélico y durante la vigencia del estado de sitio", añade el texto, la Guardia Civil dependerá directamente del ministro de Defensa "en los términos que determine el presidente del Gobierno", según la apostilla incorporada a última hora.

El apartado que regulaba la contribución a la defensa nacional de "otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", entre las que citaba las policías autonómicas y locales, se ha sustituido en el texto aprobado por un artículo dedicado en exclusiva al Cuerpo Nacional de Policía, del que se dice que, en conflicto bélico o estado de sitio, "será coordinado por el Consejo de Defensa Nacional, dependiendo del Ministro del Interior con el alcance que determine el presidente del Gobierno".

La alusión a la dependencia del Ministerio del Interior resulta innecesaria, ya que nadie había planteado que la policía pasara a estar bajo dependencia de Defensa. La desconfianza surgía de la indefinición del papel "coordinador" del Consejo de Defensa, un organismo en cuyas reuniones plenarias el Ministerio de Defensa cuenta con seis representantes, por sólo uno de Interior, el propio ministro. Será también en este punto el propio presidente quien determine el alcance de dicha coordinación.

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Bono no ha querido incorporar al secretario de Estado de Seguridad al Consejo de Defensa Nacional, ya que tampoco forma parte del mismo el secretario de Estado de Defensa; mientras que Alonso ha reclamado que se eliminen del texto todas las alusiones a la política de seguridad. De hecho, el Consejo de Defensa Nacional ha dejado de ser el "órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de seguridad y defensa" para serlo sólo "de defensa".

Pese a las objeciones de Interior, Bono ha mantenido que, en caso de conflicto, el sistema de protección civil, dependiente de Interior, sea coordinado por el Consejo de Defensa Nacional, con el argumento de que en tiempo de paz es habitual que las Fuerzas Armadas realicen tareas de protección civil bajo la coordinación de Interior.

El anteproyecto prevé, por ejemplo, que los ejércitos apoyen a "las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo y a las instituciones responsables de los servicios de rescate terrestre, marítimo y aéreo, en las tareas de búsqueda y salvamento".

El texto no prohíbe el asociacionismo militar, pero sí dice que "los militares deberán mantener neutralidad política y no podrán sindicarse ni recurrir en ningún caso, a cualquier forma de acción sindical". La redacción inicial aludía a "cualquiera de las formas directas o indirectas de la acción sindical".

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Bono negó cualquier diferencia con su homólogo de Interior, José Antonio Alonso. En cualquier caso, la sintonía de ambos departamentos se pondrá a prueba en la elaboración del real decreto de misiones militares de la Guardia Civil, que el anteproyecto prevé. Pese a que elaboró varios borradores, el PP no fue capaz de aprobar este decreto en ocho años de Gobierno.

José Bono, ministro de Defensa, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
José Bono, ministro de Defensa, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.MANUEL ESCALERA

El envío de militares a Irak no habría sido posible con la nueva ley en vigor

El envío de tropas españolas a Irak no habría sido posible si hubiera estado en vigor el anteproyecto de ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros. Según su artículo 18, las condiciones para que las Fuerzas Armadas españolas puedan realizar misiones en el exterior son las siguientes: que se realicen por petición expresa del Gobierno del país afectado; o estén autorizadas por resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU o acordadas por organizaciones internacionales de las que forme parte España, como la Unión Europea o la OTAN.

Además, deberán cumplir "fines defensivos, humanitarios, de estabilización o de mantenimiento y preservación de la paz" y ser conformes "con la carta de Naciones Unidas y no vulnerar los principios del derecho internacional que España ha incorporado a su ordenamiento jurídico.

Además, "para ordenar operaciones en el exterior que no estén directamente relacionados con la defensa de España, el Gobierno realizará una consulta previa para recabar el parecer del Congreso de los Diputados".

En los casos en que, debido a compromisos internacionales adquiridos por España, haya que dar una respuesta rápida a la petición de tropas, "los trámites de consulta se realizarán mediante procedimientos de urgencia".

"Cuando por razones de máxima urgencia no fuera posible realizar la consulta previa", agrega el texto, "el Gobierno someterá al Congreso lo antes posible la decisión que haya adoptado".

El proyecto recuerda la facultad de las Cortes para "declarar la guerra"

Uno de los últimos cambios del anteproyecto ha sido la inclusión, en el apartado referido a las Cortes Generales, de la facultad de "acordar la autorización a que se refiere el artículo 63.3 de la Constitución". Dicho artículo señala que "al Rey corresponde, precia autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz". Los expertos consideran que la declaración de guerra es obsoleta, e incluso ilegal, pero la ley no podía ignorar lo que la Constitución establece. En el caso del Rey, la mención a la guerra se obvia por el procedimiento elíptico de atribuirle "el mando supremo de las Fuerzas Armadas y las demás funciones que en materia de defensa le confiere la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico".

Pero la alusión a la guerra no es sólo retórica. Los problemas con Interior derivan precisamente de que la ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado señala que la Guardia Civil dependerá del Ministerio de Defensa "en tiempo de guerra". En su anteproyecto, Defensa cambió esta fórmula por la de "en tiempo de conflicto armado". Al final, a petición de Interior, la ley habla de "conflicto bélico", sugiriendo que no es un conflicto cualquiera, sino una guerra.

Sin embargo, ni el "conflicto armado" ni el "conflicto bélico" son conceptos jurídicos claros. A diferencia de la declaración de guerra, no se sabe quién tiene la capacidad para declararlos ni a partir de qué momento entrarían en vigor sus efectos.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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