El TSJA ha ilegalizado más de 1.600 casas en Marbella
En caso de que el Tribunal Supremo ratifique las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre la ilegalidad de 1.600 casas de Marbella, la Junta pedirá su demolición, según dijo ayer el delegado de la Consejería de Obras Públicas, José María Ruiz Povedano. El problema de las viviendas ilegalizables en Marbella puede tener una dimensión aún mayor, y es que aún hay un número muy importante de procesos en trámite sobre los que el TSJA debe pronunciarse. Desde el año 1995, la Junta ha impugnado 370 licencias municipales por no ajustarse al PGOU, en la mayoría de los casos porque autorizaban construir sobre suelo que éste reserva a zonas verdes o equipamientos públicos, o porque suponían modificaciones de hecho del planeamiento sin seguir los procedimientos establecidos.
Actualmente hay 66 promociones en construcción sobre las que pesan órdenes de paralización cautelar del TSJA. La Consejería de Obras Públicas tiene constatado que en 17 casos éstas no han sido cumplidas y ha instado al Ayuntamiento de Marbella a que tome las medidas oportunas para hacer efectivas las órdenes del tribunal, además de haber informado a la Fiscalía por si el incumplimiento fuera constitutivo de delito.
En torno a medio centenar de las impugnaciones presentadas por la Junta ya fueron desestimadas por el TSJA. La primera sentencia dictada por estas impugnaciones la emitió la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga el 23 de octubre de 2003 y se refería a una licencia concedida por el Ayuntamiento presidido en abril de 1995 para la construcción de un cámping en Dunas de Artola, paraje que el PGOU de 1986 catalogaba como sistema general de áreas libres.
El tribunal consideró entonces en su sentencia que el PGOU de 1986 fue ineficaz hasta el año 2000 porque no fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. El que entonces era presidente de la sala, Andrés Márquez Aranda, insiste ahora en que "una disposición general que no se publica no es aplicable", y por lo tanto la sala entendió que el PGOU no estuvo vigente hasta que en noviembre de 2000 lo publicó la Junta en el Boletín Oficial de la Provincia, precisamente para zanjar el vacío legal existente y los conflictos que éste había generado entre la administración autonómica y el Ayuntamiento de Marbella.
Márquez Aranda lamenta que "se hiciera recaer toda la problemática en un órgano jurisdiccional que además carecía de los más mínimos medios personales". El magistrado llegó entonces a decir públicamente que los ciudadanos de la provincia carecían del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en el orden contencioso-administrativo. "Se organizó un revuelo impresionante y a partir de ahí empezó a dotarse la sala".
En aquel momento se encontraba en tramitación la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, a la que el PSOE introdujo una enmienda a raíz de aquel conflicto para reservar a la Junta la competencia de publicar los planes municipales de ordenación urbana que era de los ayuntamientos.
Una vez publicado el PGOU, aumentó considerablemente el número de impugnaciones de licencias de obras concedidas por el Ayuntamiento de Marbella. Hasta ese momento la administración autonómica había recurrido 59. El ritmo se ha ido incrementando paulatinamente. Entre los años 2001 y 2002 se recurrieron 65 licencias, pero en el año 2003 ya fueron 134, y en el último ejercicio se sumaron otras 112. Todo ello pese a que la alcaldesa anunció tras su investidura en agosto de 2003 que no daría más licencias de obras que no se ajustaran al PGOU de 1986. El consistorio alega que así ha sido y que lo que ha hecho es autorizar proyectos de ejecución de licencias concedidas por el anterior gobierno municipal, de las que no se considera resposnable. Pero la Consejería de Obras Públicas recuerda que tiene la facultad de revocarlas.
La doctrina del TSJA ha cambiado de forma sustancial en el último año y medio. Aunque en teoría el PGOU de 1986 no tuvo validez efectiva hasta su publicación en noviembre de 2000, y debía regir el de 1968, en todos sus autos y sentencias recientes lo considera el instrumento de planeamiento válido.
Las licencias impugnadas por la Junta fueron concedidas por el Ayuntamiento alegando que si tenían cobertura en la revisión del PGOU que aprobó el consistorio en pleno el 7 de agosto de 1998, pero éste previamente fue rechazado por la Junta, que tiene la competencia de la aprobación definitiva de los planes. Una sentencia del 2 de marzo pasado anuló aquel pleno y consideró que el Ayuntamiento había invadido competencias autonómicas.
Ese mismo día la sala dictó las dos última sentencias anulatorias de licencias para 156 viviendas concedidas en 1998 y 1999 en las que alegaba que es más eficaz un plan aprobado y no publicado, el de 1986, que un plan no aprobado, el de 1998.
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